Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que todas las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular incorporen en su Calendario Cívico Escolar las siguientes fechas: - El 21 de marzo de cada año como el "Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial". - El 04 de junio de cada año como el "Día de la Cultura Afroperuana". - El 12 de octubre de cada año como el "Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural". - El 03 de diciembre de cada año como el "Día de la Abolición de la Esclavitud". Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y Unidades de Gestión Educativa Local, que adopten las medidas que estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1333902-1

Modifican la Norma Técnica "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2016-MINEDU Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Informe Nº 613-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID, y el Informe Nº 1019-2015-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 13, de la precitada Ley, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas a contar

con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo; Que, de acuerdo al artículo 13 del referido Reglamento, la educación intercultural promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondiéndole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: la Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como una formación continua integral; Que, por Resolución Viceministerial Nº 020-2015-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios"; Que, el artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Formación Inicial Docente es responsable de proponer y evaluar los lineamientos de política y demás documentos normativos para la formación inicial de docentes en institutos y escuelas de educación superior pedagógica; Que, a través del Oficio Nº 1863-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 613-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, con el cual sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", a fin de precisar y establecer el procedimiento de convalidación del I y II semestre académico del Plan de Estudios del Programa de Formación Profesional en Educación Inicial Intercultural Bilingüe de ámbitos amazónicos bilingües, iniciado en el marco de las normas aprobadas por Resolución Ministerial Nº 450-2013-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el tercer párrafo del numeral 6.1.4, de la Norma Técnica "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios" aprobada por Resolución Viceministerial Nº 020-2015-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto: "6.1.4 Convalidación (...) Se convalidará la Práctica Pre Profesional según el Plan de Estudio. Un año de experiencia (10 meses continuos) se convalidará con el I semestre académico, y dos años o más de experiencia se convalidará con el I y II semestre académico."

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