Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575495

ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final dispone que el monto de la bonificación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente; siendo que, para tal efecto, dichos pliegos quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30372; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio Nº 6986-2015-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remite el Informe Nº 1171-2015-GRHB-GG/PJ, conteniendo la propuesta de bonificación especial que establece el costo anualizado a tener en cuenta para la asignación presupuestal adicional a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con cargo a la Reserva de Contingencia, solicitando la aprobación del monto de la bonificación especial autorizado a favor de dicho personal; Que, por su parte, el Ministerio Público mediante Oficio Nº 001-2016-MP-FN remite la propuesta de bonificación especial con el costo que demanda la aplicación de la norma, solicitando la asignación presupuestal adicional a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con cargo a la Reserva de Contingencia; Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el monto de la bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, de conformidad con la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, respecto de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, y en aplicación a lo dispuesto en el Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 129 456 000,00), destinada a financiar los montos de la bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales; correspondiendo la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 85 876 800,00) a favor del pliego Poder Judicial, y el monto de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 43 579 200,00) a favor del pliego Ministerio Público, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no

han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos; De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728. Otórguese una bonificación especial de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales. Artículo 2.- Naturaleza de la Bonificación Especial La bonificación especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la bonificación especial establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 129 456 000,00), a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para financiar el monto de la bonificación especial que se fija en el artículo 1 del presente decreto supremo, para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Soles) : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

129 456 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 129 456 000,00 ============

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.