Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575503

Expresando preocupación por la presunta implicación de niños en la piratería frente a las costas de Somalia, así como por la presunta explotación sexual de mujeres y niños en las zonas controladas por los piratas, así como su presunta coerción para participar en actividades de apoyo a la piratería, ... Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Observando con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia, y con demasiada frecuencia ha dado lugar a que los piratas sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que hubiera o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima ("Convenio SUA") dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de un buque mediante la violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, Subrayando la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, observando las diversas solicitudes formuladas por las autoridades somalíes de que se les preste asistencia internacional para luchar contra la piratería frente a las costas, incluida la carta de fecha 4 de noviembre de 2014 remitida por el Representante Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas, en la que se expresa el agradecimiento de las autoridades somalíes al Consejo de Seguridad por su asistencia, se indica que el Gobierno Federal de Transición está dispuesto a considerar la posibilidad de colaborar con otros Estados y organizaciones regionales para combatir la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y se solicita que se prorroguen las disposiciones de la resolución 2125 (2013) por un periodo adicional de doce meses, ... Acogiendo con beneplácito las iniciativas de desarrollo de la capacidad realizadas en la región por el Código de Conducta de Djibouti financiado por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Fondo Fiduciario y las actividades de la Unión Europea previstas dentro de la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades Marítimas Regionales en el Cuerno de África (EUCAP Nestor), que trabaja con el Gobierno Federal de Somalia para fortalecer su sistema de justicia penal, y reconociendo la necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales interesadas se coordinen y cooperen plenamente, Apoyando la creación de una fuerza de guardacostas, observando con aprecio los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluido el Golfo de Adén, y en partes pertinentes del océano indico que todavía están en la Zona de Alto Riesgo, y reconociendo la labor realizada en tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observando los esfuerzos de la Organización Internacional de Normalización, que ha preparado normas sectoriales

sobre la capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad marítima que proporcionen contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en zonas de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la Unión Europea, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridad marítima de Somalia, ... Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes que siguen realizando los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y en enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes, ... Acogiendo con beneplácito el establecimiento del Comité de Coordinación de Seguridad Marítima, como un mecanismo importante de intercambio de información, y alentándolo a comenzar su labor lo antes posible, ... Destacando la necesidad de que los Estados consideren posibles métodos para prestar asistencia a los navegantes que sean víctimas de los piratas, y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, los esfuerzos del Programa de Apoyo a los Rehenes y el Fondo de Asistencia para los Supervivientes de Actos de Piratería y sus Familias, establecido en la reunión 2014 del Grupo de Contacto, al objeto de prestar asistencia a los rehenes durante su liberación y regreso a su hogar, así como a sus familias durante la situación de toma de rehenes, ... Observando con aprecio además los esfuerzos que está realizando la UNODC para apoyar la labor encaminada a aumentar la capacidad de Somalia en materia de seguridad y aplicación de la ley en el ámbito marítimo, y observando también las iniciativas de la UNODC y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y la financiación proporcionada por el Fondo Fiduciario, la Unión Europea, los Estados Unidos, el Reino Unido y otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de aplicación de la ley para investigar, arrestar y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, ... Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, ... Reconociendo que la continua inestabilidad de Somalia y los actos de piratería y robo a mano armada frente a sus costas están vinculados inextricablemente, y destacando la necesidad de que se mantenga la respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, y reconociendo además la necesidad de adoptar medidas sostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de piratería y la necesidad de crear suficientes oportunidades económicas para los ciudadanos de Somalia, Determinando que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, así como la actividad de grupos de piratas en Somalia, son un factor importante que agrava la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

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