Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

Regional en el Diario "El Peruano", así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GUSTAVO ENRIQUE SOTO LÉVANO Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1333183-1

Simplifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica
DECRETO REGIONAL Nº 0013-2015-GORE-ICA/GR Ica, 18 de diciembre de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO: El informe Nº 022-2015-GORE.ICA-SMGE/WUR mediante el cual se sustenta la necesidad de simplificar un procedimiento administrativo contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del Proceso de Modernización en la Gestión Pública; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9º de la mencionada ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, la misma Ley Orgánica precisa en su artículo 36º que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la ley 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía. Que, según el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, norma regional de rango equivalente o Decreto de

Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente. Que, el artículo 38.5 de la Ley N° 27444 señala que: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución según el nivel de gobierno respectivo. Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública" mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública propone que el estado siga un "Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultado en Servicio del Ciudadano", el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplificación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública. Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica, está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, optimización y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la región. Que, la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identificado en el procedimiento Nº 28 contenido en el TUPA del gobierno regional un requisito, que debe ser simplificado. En consecuencia, con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado en el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1º.- Simplificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, al procedimiento que a continuación se indica. Nº Procedimiento Denominación de Procedimientos Administrativos 28 LICENCIA PARA LA OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL Y/O PROCESAMIENTO PRIMARIO (VIGENCIA 01 AÑO). Artículo 2º.- Disponer, según corresponda la reducción de requisitos, plazos o la modificación de la clasificación del Procedimiento Administrativo del TUPA del Gobierno Regional de Ica señalado en el artículo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional. Articulo 3º.- Modificar el procedimiento administrativo del TUPA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del Sistema de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las ventanillas de Trámite de todas las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y del Portal Institucional. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la publicación

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