Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio; así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, el predio a habilitar urbano de oficio, se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos mediante la Partida Nº 44833530 correspondiente al terreno de 18,174.65 m2., de propiedad de la Asociación de Vivienda Los Claveles de Lurín, Alberto Chung Torres, Alejandra Pareja Ayala, Aniceto Sulca de La Cruz, Antonio Cama Chacón, Boris Carlos Herrera Salazar, Brisaida Marissa Paitampoma Tovar, Eduarda Poccore Pujadas, Elki Herrera Salazar, Emiliana Fernández Hervacio de Rueda, Félix Amadeo Rodríguez Llamoca, Fortunato Aurelio Poccomucha Poma, Froilan Quispe Flores, Idolia Grados Limascca, Jenny Herrera Salazar, Josefa Teodora Canaza Quispe, Josefina Zapana Zela de Huamani, Juliana Pilares Daza, Leoncio Avalos Achulli, Marcelino Bernandino Fierro Rojas, María Justina Aliaga Chacón, Mauro Álvarez Pacheco, Paulino Saúl Rueda Romero, Reida Chávez Flores, Rosa Herrera Salazar, Rosa Marina Salazar Liz Vda. de Herrera, Saturnino Yupanqui Lloclla, Teodora Arango Jiménez, Toribio Huamani Chaucayanqui y Ulises Eladio Maravi Alejo, ubicado en el Lote Nº 04 del Fundo Ipresa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estando calificada registralmente como Predio Rustico; sin embargo, el inmueble tiene edificaciones fijas, permanentes y consolidadas de uso residencial desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, cuenta con manzaneo, lotización y las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana. Así mismo, el predio cuenta con área de aportes de parques e institución educativa a pesar de que la Habilitación Urbana de Oficio no lo exige; Que, en relación a los Planes Urbanos, el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edificaciones señala que el predio en mención está calificado con la zonificación "RDM" Residencial de Densidad Media de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo los lotes el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, el mencionado inmueble no se encuentra afecto por las vías metropolitanas, siendo sus vías de acceso del tipo local. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, sin embargo el predio cuenta con área de aportes de parques e institución educativo; por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 1197-2015/MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados se advierte técnicamente que el predio materia de Habilitación Urbana de Oficio cumple con las condiciones establecidas en el artículo 24° de la Ley N° 29090, así como el artículo 40.1 de su Reglamento (D.S. N° 008-2013-VIVIENDA), por tanto, opina que estando al contenido del Informe N° 338-2015-MDA/GDU-SGHUEFCHV y Memorando N° 577-2015-MDA/GDU, se declare procedente la Habilitación Urbana de Oficio del predio ubicado en el Lote N° 04 del fundo IPRESA; para lo cual deberá emitirse la Resolución de Alcaldía respectiva acorde a lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza N° 223-MDA; Que, mediante Informe N° 144-2015-MDA-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando a los

informes Nº 560-2015-MDA/GDU-HUE y Nº 1197-2015MDA/GAJ, de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, por los que se determina la factibilidad de su habilitación; considera que se ha cumplido los requerimientos necesarios y eleva los actuados para su determinación final y se emita la Resolución respectiva; Que, mediante Proveído Nº 3230-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas por el concejo distrital de Ate mediante el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA y a lo dispuesto en el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y la Ley Nº 29898 Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVENDA, que establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO; el terreno con un área de 18,174.65 m2., Lote Nº 04 del Fundo IPRESA, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que figura inscrito en la Partida Registral N°44833530 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; encontrándose calificado con la zonificación "RDM" Residencial de Densidad Media. Artículo 2º.- APROBAR; el Plano Nº 065-2015-SGHUEGDU/MDA, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba es la siguiente: AREA BRUTA: 18,174.65 m2. AREA UTIL TOTAL: 7,165.07 m2. AREA DE VIVIENDA: 6,206.99 m2. AREA DE MINISTERIO EDUCACION: 958.08 m2. AREA DE VIAS: 5,346.08 m2. AREA DE COMPENSACION: 3,287.45 m2. AREA DE PARQUE: 1,904.36 m2. RECREACION PUBLICA: 471.69 m2. Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana el predio en mención cuenta con 33 lotes destinados para Vivienda con zonificación "RDM" Residencial de Densidad y 01 lote para el Ministerio de Educación con un área útil total de 18,174.65 m2., cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 065-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima el cambio de uso de Rústico a Urbano de los lotes que conforman la presente habilitación urbana de oficio, y en consecuencia otorgar la libre disponibilidad de los mismos, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR; la presente Resolución de Alcaldía al Ministerio de Educación para que celebre la escritura pública de cesión y transferencia del aporte reglamentario ubicado en el Lote 1 Mz. C. Artículo 6º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", por cuenta y costo de la propietaria del inmueble. Artículo 7º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y demás áreas pertinentes de la Corporación Edil, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1333266-2

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