Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575567

del Presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE, y en el Portal Institucional (www.región Ica.gob.pe). Regístrese comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1333184-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2015-GRSM/CR Moyobamba, 16 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la citada norma, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; siendo que su artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, en el literal a) contempla el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar, administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º literal a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana".

Asimismo en su artículo Nº 19 inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional". Asimismo, el último párrafo del artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, provinciales o distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda (...); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0102015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, vía Informe Nº 052-2015-GRSM-DRSDSASTSC de fecha 20 de octubre de 2015, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana San Martín, hace llegar información complementaria al Consejo Regional solicitada por la Comisión Especial de Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana, referida a (i) Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015 en CD. (ii) Informes de Ejecución y evaluación de los Planes Provinciales de ocho provincias de la Región San Martín. (iii) Informe de evaluación del cumplimiento remitido a la Dirección General de Seguridad Ciudadana en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2015IN; Que, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Legal, quienes concluyen que se ha cumplido con la Directiva Nº 001-2015-IN - Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes se seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, realizada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día Miércoles 09 de diciembre del 2015, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL ­ 2015, por parte del Consejo Regional de San Martín, en cumplimiento con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.