Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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del Acta, para correspondiente. proceder a su

NORMAS LEGALES
implementación

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. ALDER RENGIFO TORRES Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 16 días del Mes de diciembre del Presente Año 2015. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1333267-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza para la prohibición de construcción de aleros y voladizos en la vía pública
ORDENANZA Nº 384-MDA Ate, 29 de diciembre de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre de 2015; visto el Dictamen Nº 006-2015-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo Nº 195 señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; además, las normas municipales que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas; Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia; Que, el artículo 79º inciso 3, numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que

es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar las fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmueble y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre materia; Que, el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, es función de las municipalidades el otorgamiento de licencias de edificación, para toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de un inmueble tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor con auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda; Que, los gobiernos locales están sujetos a respetar las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitución política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2011 MEM/MD, Norma Técnica , en su tabla 219.B. establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas, de edificaciones en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbre o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho código, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, en la tabla 232.1 del citado CNE- Suministro 2011, establece las distancias de seguridad que debe existir entre los conductores ubicados en área e acceso público, como vías, plazas, parques, etc. Respecto a las edificaciones, instalaciones en proceso de construcción, montajes, desarrollo de actividades (en andamios, escalera, etc.); Que la presente gestión municipal conciente de las dificultades que viene generando la construcción de voladizos y edificaciones que ocupan la vía pública, y la frecuente modificación u ampliaciones en las edificaciones que se ejecutan sin la supervisión y autorización municipal, deben de ser controladas para evitar futuros percances en relación al riesgo eléctrico existente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA PARA LA PROHIBICION DE CONSTRUCCION DE ALEROS Y VOLADIZOS EN LA VIA PUBLICA Artículo 1º.- Las construcciones, ampliaciones, modificaciones o reforma de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos están obligados a conservar el alineamiento y retiro establecido por la normativa vigente y no sobrepasar la altura máxima permitida, quedando prohibido ocupar el dominio público o la vía pública de las avenidas, calles, jirones y pasajes. Artículo 2º.- Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones o licencias de construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, modificaciones o reformas de inmuebles que cuenten con aleros o voladizos que ocupen la vía pública, por infringir lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código Nacional de Electricidad ­ suministro 2011. Artículo 3º.- La aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones en general está obligada

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