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575569 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 El Peruano / a observar y cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica, mecánica, servidumbre o distancias de seguridad respecto a las instalaciones de servicio público, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Artículo 4º.- Se paralizará inde fi nidamente las construcciones de aleros y voladizos que ocupen la vía pública, pudiendo hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida por la normatividad. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndose la siguiente sanción: LICENCIAS DE CONSTRUCCION OBSERVACION SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA AUTORIZACION, OBRA Y/O UIT CODIGO DESCRIPCION PORCENTAJE DESCRIPCION MEDIDA COMPLEMENTARIA 07-7080 POR CONSTRUIR VOLADOS Y/O ALEROS SOBRE VIA PUBLICA, SIN RESPETAR LA NORMATIVIDAD VIGENTENOTIFICACION PREVENTIVA10% UIT VALOR DE OBRAS QUE AFECTE LA VIA PUBLICADEMOLICION Artículo 6º.- Las municipalidades a través de la Procuraduría Pública Municipal, denunciará ante el Ministerio Público a los propietarios de las edi fi caciones que cuenten con aleros y voladizos que ocupen la vía pública y que se demuestre que generen peligro para la vida de las personas (Riesgo Eléctrico) y/o afecten la propiedad privada, sean obras nuevas o ya ejecutadas. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Facultar al Alcalde emitir, si fuera necesario, las normas complementarias y/o reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Incorpórese en el REMASA, aprobado por Ordenanza Nº 170-MDA, la infracción establecida en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1333695-1 Declaran habilitado urbano de oficio a terrenos ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0816 Ate, 21 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: el Informe N° 366-2015-MDA/GDU-SGHUE- FCHV e Informe N° 544-2015-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; el Informe N° 1188-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 575-2015 e Informe N° 142-2015-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 3228-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identi fi can los predios registralmente cali fi cados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edi fi caciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de o fi cio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes;Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de o fi cio para los inmuebles cali fi cados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edi fi caciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro (hoy a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones) la identi fi cación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, estableciéndose entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio; así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, el predio a habilitar urbano de o fi cio, se encuentra debidamente inscrito en la Partida Nº P02201346 correspondiente al terreno de 17,323.00 m2., de propiedad de Asociación de Vivienda Los Claveles de Lurín S/D, Asociación de Comerciantes del Mercado Los Claveles Nº1 S/D, Condori Huamani Zacarias, Galindo Rojas Víctor Evaristo, Acevedo Méndez Cleofe, Medina Chaviguri Manuel, Moreno Casaverde Andrea, Barrantes Velez Moisés, Cabello Baldeon Mario, Vargas Loayza Víctor, Toledo Ángeles Gertrudez Teodora, Huamán Albiño Vda de Corilla Angélica, Díaz Ccasani Isidro, Quispe Santos de Díaz Sócrates Teodora, Escobar Velásquez Saturnino, Muñoz Tello Santos Elena, López Rojas Isidoro, Bueno Valdiviezo de López Leona, Muñoz Marca Vda. de Rojas María, Torres Choccelahua Paulina, Godoy Sánchez Pelayo, Rosas, Encarnación Clemente Emma, Castillo Barboza Félix, Vera Guevara de Castillo Elizabeth Úrsula, Rosales Huatuco Odon Brindis, Ospinal Camayo De Rosales Nelly Vilma, Castillo Barboza Corcena Leonor, Vásquez Zavala Guillermo, Mansilla Mayorca de Vasquez Maura Georgina, Rojas Palomino Elizabeth, Monrroy Huanca Raynilda, Garayar Orwmeño Máximo Armando, Mendoza Rodríguez de Garayar María Isabel, Ancco Palomino Yasmina Matilde, Venegas Venegas Carlos Enrique, Vera Espinoza Joaquín, Aliaga de Vera Dina, Huamani Vargas Elmer, ubicado en el Lote Nº 03 del Fundo Ipresa, Distrito de Ate, Provincia y