Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

Departamento de Lima; estando calificada registralmente como Predio Rustico; sin embargo, el inmueble tiene edificaciones fijas, permanentes y consolidadas de uso residencial desde hace muchos años; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública; como también, cuenta con manzaneo, lotización y las vías ejecutadas, y a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; Que, en relación a los Planes Urbanos el área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones y Edificaciones señala que el predio en mención está calificado con la zonificación "RDM" Residencial de Densidad Media de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo los lotes el área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML el mencionado inmueble no se encuentra afecto por las vías metropolitanas siendo su acceso mediante las vías locales. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Por consiguiente, el Predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 1188-2015/MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados se advierte técnicamente que el predio materia de Habilitación Urbana de Oficio cumple con las condiciones establecidas en el artículo 24° de la Ley N° 29090, así como el artículo 40.1 de su Reglamento (D.S. N° 008-2013-VIVIENDA), por tanto, opina que estando al contenido del Informe N° 366-2015-MDA/GDU-SGHUEFCHV y Memorando N° 575-2015-MDA/GDU, no existiría impedimento para aprobar la Habilitación Urbana de Oficio del terreno ubicado en parte del Lote N° 03 del fundo IPRESA; Que, mediante Informe N° 142-2015-MDA-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando a los informes Nº 544-2015-MDA/GDU-HUE y Nº 1188-2015MDA/GAJ, de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, por los que se determina la factibilidad de su habilitación; considera que se ha cumplido los requerimientos necesarios y eleva los actuados para su determinación final y se emita la Resolución respectiva; Que, mediante Proveído Nº 3228-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE MEDIANTE EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 223-MDA Y A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20º, INCISO 6) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972; Y LA LEY Nº 29898 LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 008-2013-VIVENDA, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO. RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO el terreno con un área de 17,323.00 m2, ubicado en el Lote Nº 03 del Fundo IPRESA, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que figura inscrito en la Partida Registral N° P02201346 correspondiente al terreno de 17,323.00 m2., del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; encontrándose calificado con la zonificación "RDM" Residencial de Densidad Media. Articulo 2º.- APROBAR; el Plano Nº 072 -2015-SGHUE-GDU/MDA, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forma parte de la presente resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba es la siguiente: AREA TOTAL: AREA UTIL VIVIENDA: 17,323.00 m2. 7,928.28 m2.

AREA DE VIAS: AREA DE COMPENSACION:

7,176.48 m2. 2,218.24 m2.

Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana el predio en mención cuenta con 47 lotes con un área de 7,928.28 m2 , con zonificación "RDM" Residencial de Densidad, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 072-2015-SGHUEGDU/MDA y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima el cambio de uso de Rústico a Urbano de los lotes que conforman la presente habilitación urbana de oficio, y en consecuencia otorgar la libre disponibilidad de los mismos, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad, al propietario del inmueble. Artículo 5º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", por cuenta y costo de la propietaria del inmueble. Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y demás áreas pertinentes de la Corporación Edil, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1333266-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0817 Ate, 21 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: el Informe N° 338-2015-MDA/GDU-SGHUEFCHV e Informe N° 560-2015-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe N° 1197-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 577-2015 e Informe N° 144-2015-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 3230-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos

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