Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

575574 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ratifican la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016-CPB/MPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 13 de Enero de 2015, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal de "Ratificación de la Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, del Distrito de Barranca"; CONSIDERANDO: Que, el art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley orgánica de las Municipalidades, radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme al inciso e) del art. 43º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno. Que, conforme al primer párrafo del art. 39 del mismo cuerpo legal, los concejos municipales ejercen

sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas o acuerdos. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº27972, establece que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2016 DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1.- RATIFICAR la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del distrito de Barranca, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas involucradas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y su remisión a sus instancias correspondientes de acuerdo a ley. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria general la publicación de la presente ordenanza y, a la subgerencia de informática y estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los trece días del mes de enero de 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1333806-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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