Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

INVERSIONES MICOS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para cambio de dirección de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el nuevo local ubicado en la Av. San Martín Mz. M, Lote 16 Urbanización Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, asimismo, se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular ­ GNV, razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece: "Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado (...)"; no se le ha solicitado la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6° de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga (...); y el literal a) numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que "Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe"; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión..."; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1750-2015-MTC/15.03., concluye que INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C.-INVERSIONES MICOS S.A.C. mantiene las condiciones y requisitos de su autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural GNV otorgada mediante Resolución Directoral N° 816-2015-MTC/15 de fecha 24 de febrero de 2015; asimismo que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, La Empresa cumple con los dos supuestos señalados en la Carta Magna, ya que no existe ley que impida que un Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV autorizado, pueda modificar los términos de su Resolución Directoral de autorización; en tal sentido resulta viable atender el requerimiento formulado por el Taller de Conversión a GNV, emitiendo el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolución Directoral N° 7150-2006MTC/15, la cual regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el cambio de dirección del Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C.- INVERSIONES MICOS S.A.C., a una nueva dirección ubicada en la Av. San Martín Mz. M, Lote 16 Urbanización Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; la validez de la autorización está condicionada a los términos y plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 8162015-MTC/15 que resolvió autorizar la prestación del servicio. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1329276-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2016-VIVIENDA Lima, 13 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2014-VIVIENDA, se designó a la señora Catherinne Lily de la Torre Salcedo, en el cargo de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, y que es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Catherinne Lily de la Torre Salcedo, al cargo de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Sandra Beatriz Manco Menéndez en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1333815-1

Inhabilitan a ex servidora al haber incurrido en responsabilidad administrativa disciplinaria
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N° 043-2015-VIVIENDA/SG Lima, 2 de diciembre de 2015 Visto, el Informe N° 0112-2015-VIVIENDA-OGGRHSTPAD de la Secretaría Técnica de los Órganos

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