Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS se aprobaron las Guías Técnicas para las Transferencias Financieras de los Establecimientos de Salud del I Nivel de Atención, las cuales son: Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención - COMPONENTE I, Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención - COMPONENTE II, Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención COMPONENTE III; Que, mediante el documento del vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento luego de la evaluación del gasto ejecutado a través de las transferencias económicas para el I Nivel de Atención, Convenios Cápita periodo 2015, determinó que los Establecimientos de Salud han destinado los recursos financieros para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y modificatoria, en algunas Unidades Ejecutoras se ha destinado más del 30% de los recursos financieros transferidos por el Seguro Integral de Salud para dicho gasto; Que, resulta necesario precisar que el Seguro Integral de Salud en el marco de las garantías explicitas que dispone la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento y modificatorias, prevé de manera prioritaria el abastecimiento oportuno de medicinas e insumos médicos para las prestaciones de salud de los asegurados y en consecuencia, se requiere establecer un límite para la disposición de los recursos en materia de personal, que posibilite el cumplimiento de las metas previstas a través de los Convenios de Gestión; Que, estando a lo anterior, a lo propuesto por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y en el marco de lo dispuesto en el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha determinado que el gasto máximo para recursos humanos en los Establecimientos de Salud del I Nivel de Atención, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y modificatoria para el período 2016, debe ser igual o menor al 30% del monto ejecutado para dicho concepto en el período 2015 y siempre que dicho importe no supere el 30% de la suma de los Componentes I y II, definidos para la negociación Cápita del presente ejercicio; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como "Tramo Fijo Cápita" a financiar para las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud - SIS en el año 2016, el monto ejecutado en el personal bajo el Régimen Laboral Especial del Contrato Administrativo de Servicios - CAS al 31 de diciembre de 2015, cifra que no debe superar el 30% de la suma de los Componentes I y II, definidos en la negociación Cápita 2016. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina

General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1334761-2

Aprueban modificación de los Tarifarios aprobados por las RR.JJ. N° 082-2014/SIS y N° 139-2014/SIS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-2016/SIS Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 004-2016-SIS-GNF/SGF-ARC con Proveído N° 13 -2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 003-2016-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 038-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueban disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y dispone que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, el numeral 37.3 del artículo 37° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que a partir del segundo trimestre del año 2016, los recursos transferidos por el SIS no financian contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; Que, el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como

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