Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

575686

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de enero del 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL S/. S/. S/. 5,056,062.00 35,100.00 5,091,162.00

Artículo 2.- Encargar al Secretario General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1334762-1

Aprueban la inactivación en los aplicativos informáticos del SIS del código de procedimiento CPT 99203 "Consulta ambulatoria II y III nivel de atención"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 014-2016/SIS Lima, 14 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 003-2016-SIS-GNF/SGF-ARC con Proveído N° 14-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiesnto y el Informe N° 004-2016SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 039-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y dispone que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la

gestión de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2011/ MINSA se sustituyen el Anexo N° 1 "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los componentes subsidiado y semisubsidiado" y el Anexo N° 2 "Definiciones Operacionales" aprobados por el artículo 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 082-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del Seguro Integral de Salud, el cual sirve como base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­IPRESS- Públicas; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la inactivación del código de procedimiento CPT 99203 "Consulta ambulatoria II y III nivel de atención", aprobado en la Resolución Jefatural N° 082-2014/SIS, por entrar en conflicto con el Servicio 056 Consulta Externa, establecido en la Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, al carecer el primero de una definición operativa que faculte su uso conjuntamente con el código del servicio mencionado, siendo que ésta última incluye el registro de medicamentos, insumos y otros servicios utilizados en la prestación; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la inactivación en los aplicativos informáticos del SIS del código de procedimiento CPT 99203 "Consulta ambulatoria II y III nivel de atención" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1334761-4

Aprueban transferencia total para unidades ejecutoras correspondiente al mes de enero de 2016 por servicios brindados por establecimientos de salud a asegurados del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2016/SIS Lima, 15 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-SIS/GNFSGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 018-2016-SIS/

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.