Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor MIGUEL ÁNGEL ESPICHÁN MARIÑAS como Director de Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, con efectividad al término del día 17 de enero de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor PABLO GUILLERMO PEÑA ALEGRÍA en el cargo de Director de Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, con efectividad a partir del 18 de enero de 2016. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1334315-2

Delegan facultades en el Secretario General y el Jefe de la Oficina de Administración del SENACE durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 008-2016-SENACE/J Lima, 15 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2016; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado dispositivo legal señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que dicha facultad puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas -- salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación-- y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del SENACE), establece que la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva del SENACE, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, asimismo, el artículo 12 del ROF del SENACE establece que el Jefe del SENACE puede delegar internamente una o más funciones, en lo que resulte pertinente y en concordancia con la normativa vigente; Que, con el propósito de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos que permitan al SENACE cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar y/o desconcentrar en la Secretaría General y en la Oficina de Administración determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2016; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF; la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley de General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades: 1.1 Facultades en materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2016. 1.2 Facultades en materia de contrataciones del Estado: a) Modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que aprueba el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. d) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.

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