Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas: No se aprecian más participantes, que la misma servidora investigada. g) La reincidencia en la comisión de la falta: No se aprecian hechos en este sentido. h) La continuidad en la comisión de la falta: No se aprecian hechos en este sentido. i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso: Obtener un contrato laboral en forma incorrecta y deshonesta en agravio de la institución. Que, encontrándose la ex servidora investigada incursa en responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y los artículos 102 y 103 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Órgano Instructor del PAD - MVCS, recomienda se le imponga la sanción de inhabilitación por cinco (05) años; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del citado Reglamento General, la resolución del órgano sancionador pronunciándose sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria pone fin a la instancia, en tal sentido, corresponde dictar el acto por el cual concluya el procedimiento administrativo instaurado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer la sanción de Inhabilitación por cinco (05) años a la señora JEREMY ECHEVARRÍA LOAYZA, ex servidora del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por haber incurrido en responsabilidad administrativa disciplinaria, al haber transgredido el principio de probidad, establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución puede impugnarse mediante los recursos de reconsideración o apelación, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para lo cual, deberá presentar recurso de impugnación dirigido a la Secretaría General. El recurso de reconsideración será resuelto por la Secretaría General del MVCS y corresponde que el recurso de apelación sea resuelto por el Tribunal del Servicio Civil. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MVCS, notifique la presente Resolución a la ex servidora citada en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de su emisión. Artículo 4.- Remitir los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MVCS, para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese. ANA DOMINGUEZ DEL AGUILA Secretaria General 1333816-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 009-2016/SIS Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 005-2016-SIS-GNF/ACDA con Proveído N° 016-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 001-2016-SISOGPPDO-PMN con Proveído N° 002-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 002-2016-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído N° 037-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo se Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y su reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueban las disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, estableciendo que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, el numeral 37.2 del artículo 37° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que "Excepcionalmente, para el año fiscal 2016, autorizase al SIS a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,

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