Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, para el financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el SIS hasta el 31 de diciembre del 2015"; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra ­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, contando con el sustento prestacional por parte de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de Prestaciones mediante Informe N° 009-2015-SIS-GREP/SGIS/JPVB-SNG, propone el desarrollo de Guías Técnicas que viabilicen los procedimientos para la ejecución de las transferencias financieras para el Primer Nivel de Atención, conforme a lo señalado en la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto para el Año Fiscal 2016; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR las "Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención", las mismas que se exponen en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: - Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE I. - Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE II. - Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE III. Artículo 2.- Déjese sin efecto toda disposición legal que se oponga a la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante documento de gestión. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1334761-1

Establecen "Tramo Fijo Cápita" a financiar para las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS en el año 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2016/SIS Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 004-2016-SIS-GNF/SGGSACDA con Proveído N° 15-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 002-2016SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 036-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo son administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA y su Reglamento; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que "Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2016, autorizase al SIS a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, para el financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el SIS hasta el 31 de diciembre del 2015"; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento

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