Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 082-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del Seguro Integral de Salud, el cual sirve como base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS- Públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 139-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, el cual se integra al Tarifario aprobado por Resolución Jefatural N° 082-2014/SIS, los mismos que sirven de base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS- Públicas; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la modificación de las Tarifas aprobadas en las Resoluciones Jefaturales N° 0822014/SIS y N° 139-2014/SIS, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de los Tarifarios aprobados por las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/ SIS y N° 139-2014/SIS, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Procedimientos no contemplados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, mantendrán sus tarifas aprobadas con sus respectivas Resoluciones Jefaturales. Artículo 3.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante documento de gestión. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1334761-3

Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 005-2016-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído N° 040-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF-V.01, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria"; Que, con Memorando N° 024-2016-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 039 y 040 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de enero del 2016 correspondiente a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 001-2016-SIS-GNF-SGLPMLR con Proveído N° 017-2016-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de enero del 2016, en el marco de las competencias asignadas en el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0112011-SA y su modificatoria; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de Cinco millones noventa y un mil ciento sesenta y dos CON 00/100 SOLES, (S/. 5,091,162.00) con cargo a las

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de enero de 2016
RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-2016/SIS Lima, 14 de enero de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-SIS-GNF-SGLPMLR con Proveído Nº 017-2016-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Informes N° 053-2015-SIS-OGTI-UTI-MGAV con Proveído N° 6872015-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando N° 024-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y

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