Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

DISTRITO DE EL AGUSTINO Modulo Básico de Justicia del distrito de El Agustino ubicada en el AA.HH. Villa Hermosa, Vía de Evitamiento Mz. X-1 Lt. 03 Distrito de El Agustino Magistrada: Pilar Noemí Aguinaga López Artículo Segundo.- DISPONER que la función de Magistrado Coordinador será desempeñada en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Tercero.- ORDENAR Que la Oficina de Administración Distrital a través de sus áreas respectivas, brinden el apoyo que requieran los Magistrados Coordinadores designados. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados de las referidas Sedes Judiciales para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1334642-1

Designan representantes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana para el año 2016, quienes conformarán el Comité de Seguridad Ciudadana de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 13 de enero de 2016 VISTOS: Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley 27933- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y Resolución Administrativa Nº 241-2015-CJSV/PJ de fecha 02 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Ley N° 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. SEGUNDO: El artículo 4° de la precitada Ley, establece como instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica; b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana; c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana; y d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. TERCERO: El artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-2003-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las cédulas básicas del Sistema,

encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. CUARTO: Asimismo, el artículo 24° del referido Reglamento indica que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana estarán conformados por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial el cual presidirá; la autoridad política de mayor nivel del distrito; el Comisario Distrital de la Policía Nacional; un representante del Poder Judicial; dos alcaldes de centros poblados menores; un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación; un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. QUINTO: Mediante Resolución Administrativa Resolución Administrativa Nº 241-2015-CJSV/PJ de fecha 02 de setiembre de 2015, se designo a los señores Magistrados representantes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC para el año 2015, conforme se procede a detallar: MAGISTRADOS REPRESENTANTES Gloria Elizabeth Calderón Paredes Arturo Hugo Enciso Aguirre Luis Humberto Castilla Malca Luis Humberto Castilla Malca DISTRITO CODISEC - Ventanilla CODISEC - Mi Perú CODISEC - Ancón CODISEC - Santa Rosa

SEXTO: Por Oficio N° 08-2016-2JPV de fecha 11 de enero de 2016, la señora doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Jueza Especializada del Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, solicitó su declinatoria como miembro de la CODISEC del Distrito de Ventanilla, en atención a la elevada carga de procesos judiciales que viene afrontando el juzgado que preside; motivo por el cual queda aceptada la renuncia como miembro del CODISEC del Distrito de Ventanilla. SÉTIMO: Por lo expresado, resulta necesario señalar el primordial interés de esta Presidencia impulsar la participación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en los Comités de Seguridad Ciudadana para el presente año 2016, máxime si esta gestión tiene como objetivo promover, conjuntamente con las instituciones comprometidas y organizaciones sociales, la convivencia en paz y armonía, así como el respeto absoluto a los principios constitucionales en beneficio del desarrollo individual y social de la comunidad, por lo cual se considera que a efectos de realizar una labor articulada y coherente con la Política Institucional del Poder Judicial, así como con los planes y objetivos que correspondan ser aplicados en esta Corte Superior de Justicia. En ese orden de ideas, la designación de los señores Magistrados en los referidos Comités se deberá efectuar considerando la ubicación del juzgado dentro del distrito, a fin que la asunción de las labores en el respectivo cargo se desarrollen con inmediatez, celeridad y compromiso para con los pobladores de su jurisdicción. Expuesta la necesidad de conformar la precitada Comisión y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha como representantes de la Corte Superior de Justicia

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