Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575711

RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por la Organización Política ­ Partido Político "PERÚ NACIÓN", presentada por su Personero Legal Titular Carlos Manuel Ponce Goicochea, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2016, conforme al siguiente detalle:
Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS PRESIDENTE Sr.(a) FRANCISCO ERNESTO DIEZ-CANSECO TÁVARA VICEPRESIDENTES Sr.(a) CLAUDIO ALEJANDRO ZOLLA SUAREZ Sr.(a) MARGARITA GAMBOA URBINA 09381066 10120634 08263758 DNI

la propuesta para la delimitación de competencias de las Fiscalías Supremas en lo Penal, con relación a las modificaciones establecidas mediante la Resolución Administrativa N° 17-2015-SP-CS-PJ, de fecha 14 de mayo de 2015, emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la cual homologa la competencia objetiva, material y funcional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1116-2011-MP-FN, de fecha 21 de setiembre de 2011, se dispuso que en la investigación y juzgamiento de los delitos cuya competencia le corresponde conocer originariamente a la Corte Suprema de Justicia de la República, el Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, actúe en segunda instancia ante la Sala Penal Especial y el Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, actúe en última instancia ante la Sala Suprema Penal; Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 727-2012-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2012, se dispuso que el Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo de Investigación Preparatoria en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 728-2012-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2012, se dispuso que la Primera y Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal tomen conocimiento de los expedientes signados con números impares y pares respectivamente, procedentes de las Salas Supremas Penales; Que, la Resolución Administrativa N° 17-2015-SPCS-PJ, establece nuevas reglas de reparto de la carga procesal entre las Salas Penales de la Corte Suprema, en especial de los recursos de apelación de los autos y sentencias, recursos de casación, recursos de queja y recursos de revisión de medidas disciplinarias. Asimismo, se dan lineamientos para el trámite de causas seguidas contra altos funcionarios públicos, en el marco de los procesos instaurados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 2004, estableciendo que serán de conocimiento, indistintamente, de las Salas Penales Especiales que se conformen al interior de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, estando a lo expuesto y a efectos de cautelar el normal desarrollo de las audiencias vinculadas con las causas tramitadas ante la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resulta necesario modificar la competencia de la Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal; En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

Artículo Segundo.- PUBLICAR la síntesis de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N.° 29091; con el objeto de que los ciudadanos puedan formular sus tachas dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del plan de gobierno de la Organización Política ­ Partido Político "PERÚ NACIÓN", en su portal web oficial y en el portal web del JNE. Artículo Cuarto.- COMUNICAR al Personero Legal de la Organización Política ­ Partido Político "PERÚ NACIÓN" que deberá fijar su domicilio procesal dentro del Radio Urbano determinado por este Jurado Electoral Especial, mediante Resolución N° 01-2015-JEE-LC1/ JNE su fecha 01 de diciembre de 2015; en caso, dada la naturaleza del proceso, se tendrá válidamente notificadas las posteriores resoluciones que emita el JEE de Lima Centro 1, en su panel institucional y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones. Debiéndose NOTIFICAR la presente resolución, a su Personero Legal Titular, Carlos Manuel Ponce Goicochea por esta ÚLTIMA VEZ en el domicilio procesal señalado en su escrito. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. SS MIRANDA ALCÁNTARA LOAYZA GÁRATE VARGAS CHOJEDA Fiestas Chunga Secretaria Jurisdiccional 1334745-1

MINISTERIO PUBLICO
Modifican competencia de la Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal y modifican RR. N°s 1116-2011-MP-FN y 727 y 728-2012-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 163-2016-MP-FN Lima, 15 de enero del 2016 VISTO: Que, mediante el Acuerdo N° 3963, de fecha 2 de setiembre de 2015, la Junta de Fiscales Supremos remite

Artículo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la Sala Penal Especial conformada al interior de esta. Artículo Segundo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, conozca los procesos y actúe en las audiencias programadas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la Sala Penal Especial conformada al interior de esta. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el tercer y cuarto párrafo del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1116-2011-MP-FN, de fecha 21 de setiembre de 2011. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 727-2012-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2012.

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