Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y por su intermedio a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza municipal Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el portal institucional. Artículo Quinto: DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1334610-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra del Año 2016
ORDENANZA Nº 277-MDPP Puente Piedra, 13 de enero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 13 de Enero del 2016, El Proyecto de Ordenanza de aprobar ratificar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra del Año 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­CODISEC, estando con el Informe Nº 002-2016-MDPP/ST-CODISEC del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana, el Informe Legal Nº 004-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo el Artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país, cuyas competencias sobre seguridad ciudadana están establecidas en el artículo 85º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio públicos. Del

mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 20132018 como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de la seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la misma que regula los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana"; Que, según lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-In, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable bajo responsabilidad siendo uno de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante acta de fecha 11 de Enero del 2016 el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra - CODISEC aprobó por mayoría el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra 2016; Que, el Plan de Seguridad Ciudadana debe ser ratificado por el concejo municipal para efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-In; Que, mediante Informe Nº 002-2016-MDPP/STCODISEC el Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana, señala que este Plan Distrital constituye el principal instrumento de gestión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana establece la visión de desarrollo de la mejora de la seguridad ciudadana en nuestro distrito, detalla las actividades a ejecutarse a favor de la población y afianza la identidad local; por todo lo ello la Secretaría Técnica es de opinión favorable para que sea ratificada su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2016-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica en la conclusión del citado informe señala que el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra para el año 2016, está orientado alcanzar las metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, que por imperio normativo el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, toda vez que cumple con los presupuestos legales establecidas en los marcos normativos señalados en la parte considerativa del presente documento; en tal sentido deberá ser puesto en consideración del Pleno del Concejo municipal para su deliberación y aprobación conforme a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto

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