Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de diciembre de 2015. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1333753-1

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección del Archivo Regional Junín
ORDENANZA REGIONAL N° 227-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 30 días del mes de diciembre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 29° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, señala que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, por lo que los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, con la Resolución Gerencial General N° 0722004-GR-JUNIN/GGR., se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo Regional Junín en un contexto de uso racional de los

recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 0792007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, prescribe que la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), son aprobados mediante Ordenanza Regional; en concordancia con el numeral 1) del artículo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, el cual señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 062-2009PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, prescribe que el Formato aprobado en el artículo 1" del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Reporte N° 061-2015-GRJ/AR el Director del Archivo Regional de Junín, remite la sustentación técnica y legal de los procedimientos administrativos, simplificación administrativa, estructura de costos y propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Archivo Regional Junín, para su evaluación y aprobación respectiva; Memorando N° 404-2015-GRJ-GGR/ORDITI, el Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información remite el Informe Técnico N° 0132015-GGG/ORDITI/CHA, con el que emite opinión técnica favorable de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto de TUPA; a través del Informe Legal N° 1145-2015-GRJ/ORAJ, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto de TUPA; mediante reporte N° 637-2015-GRJ-ORAF/OAF, el Sub Director de Administración Financiera, emite opinión favorable del sustento de costos de cada procedimiento administrativo y derechos de tramitación establecidos en el Proyecto TUPA, y con Memorando N° 2438-2015-GRJ/GGR el Gerente General con el que envía para proseguir el tramite respectivo de su aprobación en sesión de Consejo Regional; asimismo que la propuesta se encuentra de acorde con el Decreto Supremo N° 0792007-PCM, y que toda documentación se encuentran sustentada técnica y legalmente. Que, contando con el Dictamen N° 024-2015-GRJ/ CPPPAT y DI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

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