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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2016 (16/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

575719 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2016 El Peruano / Circular que establece disposiciones para el envío del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento a la UIF - Perú en medio electrónico CIRCULAR N° SO-2-2016-SBS Lima, 13 de enero de 2016 ----------------------------------------------------- Ref.: Envío de Informe Anual del O fi cial de Cumplimiento a la UIF-Perú en medio electrónico ----------------------------------------------------- Señor Ofi cial de Cumplimiento (Actividad del Sujeto Obligado) Por medio del presente, esta Superintendencia hace de su conocimiento que en uso de la atribución conferida por el artículo 3° de la Ley Nº 27693, Ley que crea a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y sus normas modi fi catorias, establece el formato e instrucciones, así como el medio a través del cual los sujetos obligados deben enviar a la UIF-Perú el Informe Anual del O fi cial de Cumplimiento (IAOC) del año 2015 y de los años consecutivos. Sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias, se dispone la publicación de la presente circular. 1. AlcanceLo dispuesto en la presente Circular es aplicable a los Notarios; Agentes de Aduana autorizados para operar como Despachadores de Aduana; y, a los sujetos obligados a informar a que se re fi ere la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modi fi catorias. 2. Base Legal1. Resolución SBS N° 486-2008 1, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, y sus normas modi fi catorias o sustitutorias. 2. Resolución SBS N° 5709-2012 2, Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, y sus normas modi fi catorias o sustitutorias. 3. Resolución SBS N° 2249-2013 3, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, y sus normas modi fi catorias o sustitutorias. 3. Formato, instrucciones y medio para el envío del IAOC a la UIF-Perú Los sujetos obligados en el numeral 1 de la presente Circular deben enviar a la UIF-Perú, el IAOC de conformidad con el formato, así como el instructivo para su llenado que se encuentran disponibles en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), habilitado por la SBS para tal efecto, el cual constituye el único medio para el envío del IAOC a la UIF-Perú, como garantía de la confi dencialidad y reserva de la información. 4. Responsabilidad por el contenido del IAOC enviado a la UIF-Perú Los o fi ciales de cumplimiento de los sujetos obligados elaboran y envían a la UIF-Perú el IAOC, acorde con la normativa aplicable, por lo que son responsables de la información remitida a través del formato del IAOC. 5. VigenciaLa presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual se deja sin efecto lo dispuesto por la CIRCULAR N° SO-001-2012-SBS de fecha 5 de enero de 2012, Circular que establece disposiciones para la remisión del Informe Anual del O fi cial de Cumplimiento mediante un formato electrónico (IEAOC). Atentamente.JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1 Artículos 17, literal h), 18 y 19. 2 Artículos 20, literal i) y 21. 3 Artículos 20, literal j) y 21. 1334120-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional con carácter de intangible el Lugar de la Memoria “Yalpana Wasi - Wiñay Yalpanapa” ORDENANZA REGIONAL Nº 214-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de Octubre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2º sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica, estipula, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; asimismo el artículo 5º de la precitada Ley establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el literal 4) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, la Inclusión, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de Gobierno dirigidas a promover