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575754 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2016 / El Peruano SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S & H INGENIEROS S.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S & H INGENIEROS S.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito Nacional, señalando como domicilio la Calle Neptuno N° 100, Urb. Santa Elena, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S & H INGENIEROS S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 23 de diciembre de 2017 En caso que la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S & H INGENIEROS S.R.L., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S & H INGENIEROS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza23 de diciembre de 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza23 de diciembre de 2017 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S & H INGENIEROS S.R.L., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. – S & H INGENIEROS S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1332288-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016 MTC/01 Mediante O fi cio Nº 067-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 008-2016 MTC/01, publicada en la edición del día 12 de enero de 2016. Artículo 1.- tercer guión DICE:(...) - Señor Jaime Enrique Shimabukuro Naeki, Asesor del Despacho Ministerial. DEBE DECIR: (...) - Señor Jaime Enrique Shimabukuro Maeki, Asesor del Despacho Ministerial. Artículo 2.- tercer guión DICE:(...) - Señor Jaime Enrique Shimabukuro Naeki, Asesor del Despacho Ministerial. DEBE DECIR: (...) - Señor Jaime Enrique Shimabukuro Maeki, Asesor del Despacho Ministerial. 1334291-1