Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP de ámbito Nacional, señalando como domicilio la Calle Neptuno N° 100, Urb. Santa Elena, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Primera renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 23 de diciembre de 2017

Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1332288-1

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016 MTC/01 Mediante Oficio Nº 067-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 008-2016 MTC/01, publicada en la edición del día 12 de enero de 2016. Artículo 1.- tercer guión DICE: (...) - Señor Jaime Enrique Shimabukuro Naeki, Asesor del Despacho Ministerial. DEBE DECIR: (...) - Señor Jaime Enrique Shimabukuro Maeki, Asesor del Despacho Ministerial.

En caso que la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 23 de diciembre de 2016 23 de diciembre de 2017

Artículo 2.- tercer guión DICE: (...) - Señor Jaime Enrique Shimabukuro Naeki, Asesor del Despacho Ministerial. DEBE DECIR: (...) - Señor Jaime Enrique Shimabukuro Maeki, Asesor del Despacho Ministerial. 1334291-1

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., como Entidad

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