Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

PROYECTO

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propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; precisándose que a la fecha las referidas normas han sido modificadas por distintos Decretos Supremos; Que, es preciso señalar que con los Decretos Supremos Nº 001-2010-VIVIENDA y Nº 017-2012-VIVIENDA, se aprobaron dos normas técnicas adicionales, respecto al Índice y a la Estructura del RNE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y con los Decretos Supremos Nº 011-2012-VIVIENDA, Nº 005-2014-VIVIENDA y Nº 006-2014-VIVIENDA, se incorporaron tres nuevas normas al citado cuerpo legal; Que, con Informe Nº 007-2015-CPARNE, de fecha 16 de diciembre de 2015, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA; la cual ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión en la Quincuagésima Tercera Sesión de fecha 16 de julio de 2015; Que, conforme a lo señalado por la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, corresponde modificar la Norma Técnica a que se refiere el considerando precedente, a fin de actualizar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica G.040 - Definiciones del RNE Modifícase la Norma Técnica G.040 - Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación y Difusión Publícase el presente Decreto Supremo y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los NORMA G.040 DEFINICIONES Artículo Único.- Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: Acabados: Materiales que se instalan en una edificación y que se encuentra integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Se consideran acabados, los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería. Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. Altura de la edificación: Es la dimensión vertical de una edificación que se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote. - En caso no exista vereda, se mide desde la superficie superior de la calzada más 0.15 m.

- La altura total incluye el parapeto superior sobre el último piso edificado; asimismo se miden los pisos retranqueados. - En terrenos en pendiente, la altura máxima de edificación se mide verticalmente sobre la línea de propiedad del frente y del fondo trazándose entre ambos una línea imaginaria respetándose la altura máxima permitida. Para la altura de la edificación: No se consideran azoteas, tanques elevados ni casetas de equipos electromecánicos. La altura de la edificación puede ser indicada en pisos o en metros. Si está fijada en metros y en pisos simultáneamente, prima la altura en metros. Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados del área techada. Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recreación pública y servicios públicos, que debe inscribirse a favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana. Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico. Área techada: Es la superficie de las edificaciones techadas que se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el piso que se proyectan. No forman parte del área techada: - Los ductos. - Las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas. - Los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como finalidad la protección de la lluvia, las cornisas, los balcones y las jardineras descubiertas. - Las cubiertas de vidrio o cualquier material transparente o traslucido con un espesor menor a 10 mm cuando cubran patios interiores o terrazas. Área común: Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de las unidades inmobiliarias en las que se ha independizado un predio. - Se mide entre las caras internas de los muros que la limitan. - En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad. Área de aportes: Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras. Área de recreación pública: Superficie destinada a parques de uso público. Área libre: Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad. Área neta: Es la superficie de terreno resultante después de haberse efectuado las cesiones para vías y los aportes reglamentarios. Área ocupada: Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.

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