Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

fondos públicos distintas a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Operaciones Oficiales de Crédito, se aprueban por Resolución Ejecutiva Regional, en el marco de lo dispuesto por el art. 42° de la Ley General"; Que, con Oficio N° 1767-2015-GOB.REG.DREPUGEL PAITA-D (HRC 37038), de fecha 14 de diciembre de 2015, la Directora de la UGEL Paita solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional Piura, la incorporación vía Crédito Suplementario por el monto de S/. 33,250.00. (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), otorgado en donación por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, con la finalidad de cumplir con las actividades y metas programadas; Que, existe como antecedente el Acuerdo de Consejo Regional N° 1166-2015/GRP-CR, de fecha 16 de setiembre de 2015, en la que se aceptó la donación dineraria de la misma Asociación Civil cuyo beneficiario es la misma Unidad de Gestión Educativa; por tanto, por tratarse de fondos públicos a percibirse en el presente ejercicio 2015 en calidad de donación por parte de la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, constituye una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinario y Operaciones Oficiales de Crédito, lo que deviene en mayores ingresos y corresponde su incorporación financiera y presupuestal a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto, genérica del Gasto, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, actividad en el presente ejercicio 2015; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12 - 2015, celebrada el día 18 de diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación dineraria por el monto de 33,250.00. (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), según el compromiso asumido por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL PAITA, el mismo que será destinado para la formulación del Proyecto Educativo Local, de conformidad a lo señalado en el convenio interinstitucional suscrito. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Administración, realicen en su oportunidad todas las acciones administrativas, relacionadas con el procesos de planeamiento, captación, asignación, incorporación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de la donación dineraria aprobada en literal anterior. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, debido que el monto de la donación supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, ello de conformidad al segundo párrafo del artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°304-2012-EF. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1336622-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2015-MDJM Jesús María, 30 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe N° 174-2015-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Informe Nº 948-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y Memorando Nº 11322015-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos, el cual fue modificado posteriormente mediante siete Decretos de Alcaldía, por lo cual resulta necesario actualizar la relación de servicios no exclusivos que brinda la Entidad y actualizar sus tarifas; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, aun cuando pueda existir un agente privado que también lo preste; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María para contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Con la visación de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y Gerencia Municipal, estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que como Anexo forma parte de la presente norma. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-MDJM, normas modificatorias y toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro, incluido su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria. com) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

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