Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
Tipo de unidad de vivienda Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*) ÁMBITO A 85m2 ÁMBITO B 75m2

576277
ÁMBITO C 60m2

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional la generación de los clasificadores de ingreso correspondiente y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1336805-1

75m2

65m2

55m2

45m2

45m2

45m2

*Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 40% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. Las áreas techadas mínimas por unidad de vivienda que se establecen en este artículo, no incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos, depósitos, jardines, patios, terrazas así como áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento." Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro N° 1 ­ Resumen de Zonificación Residencial, en lo relativo a la zona Residencial de Densidad Alta ­RDA, de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando redactado de la siguiente manera: CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
ALTURA DE LOTE FRENTE EDIFICACIÓN NORMATIVO MÍNIMO MÁXIMA (m2) (ml) (pisos) 200(4) 300 350(4) 450 10(4) 10 10 10 10(4) 8

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que modifica en parte la Ordenanza N° 235-MDL "Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios"
ORDENANZA Nº 371-2016-MDL Lince, 14 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002 de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2016-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EN PARTE LA ORDENANZA Nº 235-MDL, "ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS" Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 12° de la Ordenanza N° 235-MDL, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.- ÁREA MÍNIMA DE UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS a) Para Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares: En viviendas unifamiliares no se exigirá área mínima por unidad de vivienda, siendo el lote mínimo en toda zonificación de 90.00 m2. Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edificación multifamiliar:
Tipo de unidad de vivienda Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*)

ZONA

USOS

ÁREA LIBRE

MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (RDA) MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL

30%(4) 35% 30%(4) 30%(4) 40% 50%

15(4) 1.5(a+r) (3) 20(4) 1.5(a+r) 25(4)

2500

25

(1) Frente a parques y avenidas con ancho mayor de 20mts. (2) Si se destina el lote para el uso de viviendas exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM), en el presente cuadro. (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10. (4) Frente al Parque Mariscal Ramón Castilla (Av. Cesar Vallejo; Jr. Manuel Villavicencio; Jr. Joaquín Bernal; Jr. Almirante Martín Guisse; Jr. Sinchi Roca.) Artículo Tercero.- DISPONER que en los Sectores Urbanos comprendidos en el Ámbito Urbano "C" previsto en la Ordenanza N° 235-MDL, se permitirá la aplicación de la normativa edificatoria relativa a los proyectos del Fondo MIVIVIENDA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1337297-1

ÁMBITO A 85m2

ÁMBITO B 75m2

ÁMBITO C 60m2

75m2

65m2

55m2

45m2

45m2

45m2

*Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 40% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. b) Para Conjuntos Residenciales: Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en todo Conjunto Residencial:

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