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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2016 (23/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

576277 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional la generación de los clasi fi cadores de ingreso correspondiente y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1336805-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que modifica en parte la Ordenanza N° 235-MDL “Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios” ORDENANZA Nº 371-2016-MDL Lince, 14 de enero de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO:El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002 de la fecha, visto el Dictamen Nº 001-2016-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EN PARTE LA ORDENANZA Nº 235-MDL, “ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS” Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 12° de la Ordenanza N° 235-MDL, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 12°.- ÁREA MÍNIMA DE UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS a) Para Viviendas Unifamiliares y Multifamiliares: En viviendas unifamiliares no se exigirá área mínima por unidad de vivienda, siendo el lote mínimo en toda zonifi cación de 90.00 m2. Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edi fi cación multifamiliar: Tipo de unidad de viviendaÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Unidad de vivi- enda de tres (03) dormitorios 85m2 75m2 60m2 Unidad de vivi- enda de dos (02) dormitorios75m2 65m2 55m2 Unidad de vivi- enda de un (01) dormitorio (*)45m2 45m2 45m2 *Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 40% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. b) Para Conjuntos Residenciales: Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en todo Conjunto Residencial: Tipo de unidad de viviendaÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Unidad de vivi- enda de tres (03) dormitorios 85m2 75m2 60m2 Unidad de vivi- enda de dos (02) dormitorios75m2 65m2 55m2 Unidad de vivi- enda de un (01) dormitorio (*)45m2 45m2 45m2 *Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 40% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. Las áreas techadas mínimas por unidad de vivienda que se establecen en este artículo, no incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos, depósitos, jardines, patios, terrazas así como áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro N° 1 – Resumen de Zoni fi cación Residencial, en lo relativo a la zona Residencial de Densidad Alta –RDA, de la Ordenanza Nº 235-MDL, quedando redactado de la siguiente manera: CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ZONA USOSLOTE NORMATIVO (m2)FRENTE MÍNIMO (ml)ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos)ÁREA LIBRE RESIDEN- CIAL DE DENSIDAD ALTA (RDA)MULTIFAMILIAR 200(4) 10(4) 10(4) 30%(4) MULTIFAMILIAR 300 10 835% MULTIFAMILIAR 350(4) 10 15(4)30%(4) MULTIFAMILIAR 450 101.5(a+r) (3) 20(4)30%(4) 40% CONJUNTO RESIDENCIAL2500 251.5(a+r) 25(4)50% (1) Frente a parques y avenidas con ancho mayor de 20mts. (2) Si se destina el lote para el uso de viviendas exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM), en el presente cuadro. (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10. (4) Frente al Parque Mariscal Ramón Castilla (Av. Cesar Vallejo; Jr. Manuel Villavicencio; Jr. Joaquín Bernal; Jr. Almirante Martín Guisse; Jr. Sinchi Roca.) Artículo Tercero.- DISPONER que en los Sectores Urbanos comprendidos en el Ámbito Urbano “C” previsto en la Ordenanza N° 235-MDL, se permitirá la aplicación de la normativa edi fi catoria relativa a los proyectos del Fondo MIVIVIENDA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1337297-1