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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2016 (23/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

576279 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 El Peruano / comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a los Usos de: Casa Habitación, Terrenos Sin Construir, Predios de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor y Media, Servicios Educativos y/o similares, Servicios de hospedaje y/o similares, Talleres de Confección, Mercado de Abastos y Puesto en Mercado y que corresponde al siguiente orden: Para Deudas Tributarias pendientes de cancelación generados al 31 de diciembre del año 2015. Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Arbitrios Municipales:Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: a. Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor o Media: • Descuento del 70% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2004. • Descuento del 60% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2005. • Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2006. • Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio 2007. b. Mercado de Abastos y Puesto en Mercado: • Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ejercicio fi scal 2015 y años anteriores. Artículo Tercero.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes, con usos de predios regulados en el artículo segundo de la presente ordenanza y que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100 % de los intereses moratorios. Artículo Cuarto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: La condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicará condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al bene fi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Mayo del año 2016. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Octavo.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero. - Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1336633-1 Aprueban procedimiento de regularizacion de edificaciones sin Licencia de Obra ORDENANZA Nº 00189/MDSA Santa Anita, 19 de enero de 2016VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edi fi caciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones en su Art. 30° señala que “Las edi fi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, la Ley N° 29898, Ley que modifica la ley N° 29090 establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria ÚNICA señala “… las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley N° 29090. Asimismo el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68° reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones. Que, el artículo 1º de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edi fi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se re fi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edi fi car. Que, con Informe N° 029-2016-SGOPCU-GODU- MDSA y Memorándum N° 006-2016-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control