Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

576275

Costa Rica; Hong Kong, China; Estados Unidos; Islandia; Israel; Japón; Liechtenstein; México; Nueva Zelanda; Noruega; Pakistán; Panamá; Paraguay; Suiza; Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chin); Turquía y la Unión Europea; Que, a través de esta iniciativa el Perú busca garantizar un marco jurídico estable, predecible y sin restricciones para las exportaciones peruanas de servicios y consolidarse como un destino atractivo para las inversiones en este ámbito; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la Reunión de Negociación sobre Servicios Financieros, que tendrá lugar del 31 de enero al 02 de febrero de 2016; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 29 de enero al 03 de febrero de 2016 a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 701,93 2 700,00

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aceptan donación dineraria a favor de la UGEL PAITA, destinado para la formulación de Proyecto Educativo Local
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1204-2015/GRP-CR Piura, 18 de diciembre de 2015 VISTO: Oficio N° 1767-2015/GOB.REG.P.DREPUGEL.U.E.305-P-D (HRC 53861), de fecha 14 de diciembre de 2015, mediante el cual la Directora de la UGEL Paita solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional Piura, la incorporación vía Crédito Suplementario por el monto de S/. 33,250.00. (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), otorgado en donación por la Asociación Civil Fondo Social Terminal Portuario de Paita, con la finalidad de cumplir con las actividades y metas programadas. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, ha dispuesto en el artículo 15°: "Atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; Que, la Ley citada en el considerando precedente, en el artículo 60° literal e. señala como función del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF: en el artículo 42° Incorporación de mayores fondos públicos, apartado 42.1, ha señalado: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la entidad cuando proviene de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recurso Ordinarios y Recurso por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)". La misma norma en el artículo 69° Donaciones, indica: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional". (Subrayado agregado); Que, con Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01, se modificó la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y aprueban Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2015, que señala que: "Artículo 21º, numeral 21.2, literal iii) señala, que la incorporación de mayores

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1336301-1

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