Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
ORDENANZA Nº 396-MDSMP San Martín de Porres de 20 enero de 2016. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores se trató el Dictamen N° 001-CPySC/ MDSMP, de la Comisión de Participación Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sobre el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales constituyen órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales de la circunscripción; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulado por el artículo 102º de la Ley N° 29792-Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en su artículo 104º, señala como una de sus funciones, coordinar y participar en el programa del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDSMP, de fecha 21 de mayo del 2008, se regula los Procesos de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres, el mismo que fue modificado con Ordenanza Nº 305-MDSMP, de fecha 29 de diciembre del 2010; y siendo necesario derogar las ordenanzas antes mencionadas, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana; Estando al informe N° 119-2016-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe N° 005-2016GPC/MDSMP, de la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto mayoritario de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura de actas se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de VII Capítulos y 25 artículos, incluido el cronograma electoral, que como Anexo forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, las Ordenanzas Nº 245-MDSMP y Nº 305-MDSMP, en todos sus extremos,

así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.mdsmp.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1336985-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece beneficio de regularización tributaria en la jurisdiccion del Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00188/MDSA Santa Anita, 19 de enero de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 005-2016-GR/MDSA; y CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41° que: Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley, así como podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, mediante informe N° 001-2016-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes de los predios de Uso: Casa Habitación, Terrenos Sin Construir, Predios de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor y Media, Servicios Educativos y/o similares, Servicios de hospedaje y/o similares, Talleres de Confección, Mercado de Abastos y Puesto en Mercado, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Por lo que requieren de un incentivo para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo, y que en muchos casos dificultan su pago. En tal sentido, resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses moratorios; Que, mediante informe Nº 008-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza

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