Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en las edificaciones, que comprende un sistema contra incendio, un sistema de evacuación de personas y un sistema de control de accesos. Sótano: Es la parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. En ningún caso puede estar destinado a vivienda. Subdivisión: Partición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz, de acuerdo a las normas municipales. Supervisor técnico: Persona natural o jurídica que tiene como responsabilidad verificar la ejecución de la obra de habilitación urbana o de edificación. Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua. Terreno natural: Estado del terreno anterior a cualquier modificación practicada en él. Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas. Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas. Tienda: Local para realizar transacciones comerciales de venta de bienes y servicios. Ubicación y Localización: Determinación del lugar en el cual se sitúa geográficamente un predio, relacionado ya sea con la vía más próxima, con el sistema vial primario y con las coordenadas geográficas. Urbanización: Área de terreno que cuenta con resolución aprobatoria de recepción de las obras de habilitación urbana. Uso del suelo: Determinación del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote según la zonificación asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios. Ventilación natural: Renovación de aire que se logra por medios naturales. Ventilación forzada: Renovación de aire que se logra por medios mecánicos o electromecánicos. Vereda: Parte pavimentada de una vía, asignada a la circulación de personas. Vía: Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas. Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear, entre otras. El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda.

Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote único. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas. Con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; precisándose que a la fecha las referidas normas han sido modificadas por distintos Decretos Supremos. Cabe señalar que con los Decretos Supremos Nº 001-2010-VIVIENDA y Nº 017-2012-VIVIENDA, se aprobaron dos normas técnicas adicionales, respecto al Índice y a la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y con los Decretos Supremos Nº 011-2012-VIVIENDA, Nº 005-2014-VIVIENDA y Nº 006-2014-VIVIENDA, se incorporaron tres nuevas normas al citado cuerpo legal. La Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, considera necesaria la modificación de la Norma Técnica G.040 Definiciones del RNE, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, por lo que ha formulado una propuesta normativa, la cual fue evaluada y aprobada por la referida Comisión en la Quincuagésima Tercera Sesión de fecha 16 de julio de 2015. El artículo Único de la Norma Técnica G.040 Definiciones del RNE, establece las definiciones técnicas y jurídicas para la aplicación del citado cuerpo normativo, convirtiéndose en un documento de consulta, principalmente para los actores del proceso de habilitación urbana y/o de edificación. Al respecto, el proyecto normativo que modifica a la citada Norma actualiza las definiciones existentes, así como incorpora nuevas definiciones empleadas en normas relacionadas con los procesos de habilitación urbana y de edificación, permitiendo a los actores involucrados contar con un instrumento normativo actualizado y que facilite la comprensión de la normatividad vigente sobre la materia. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La propuesta normativa que dispone la modificación de la Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, no irrogará gastos al Tesoro Público; por el contrario, permitirá una mejor aplicación del citado cuerpo legal al proponer la modificación y actualización de las definiciones relacionadas al proceso de habilitación urbana y de edificación. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El proyecto normativo modifica la Norma Técnica G.040 - Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y es conforme a la normativa vigente sobre la materia.

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