Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 4°

576283

CONVENIOS INTERNACIONALES

Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Argentina
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Visto el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 12 de agosto de 1998, en adelante el Convenio; Teniendo presente la importancia de reforzar y agilizar la cooperación judicial internacional en materia penal entre ambos países, especialmente si se tiene en cuenta el fin humanitario que impregna al instituto de traslado de condenados; Considerando la necesidad de adoptar mecanismos y procedimientos que tornen más expedita la tramitación de los pedidos de traslado con el fin de que, en el plazo más breve posible, quien ha sido condenado por uno de los Estados pueda cumplir su condena en su país de origen; Por ello, la República del Perú y la República Argentina y, Acuerdan lo siguiente: Artículo 1° Incorpórase el Artículo III-A con el siguiente texto: AUTORIDADES CENTRALES 1. Las Partes designan como Autoridades Centrales: a) Por la República Argentina, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; b) Por la República de Perú, al Ministerio Público Fiscalía de la Nación. 2. Las Autoridades Centrales de las Partes mantendrán estrecha comunicación para asegurar el seguimiento y efectivo cumplimiento de las condenas impuestas. Artículo 2° Sustitúyase en el artículo V, los Numerales 1, 2 y 9 del Convenio, por los siguientes: 1. "Cada traslado de persona argentina o peruana condenada se iniciará mediante una petición hecha por escrito y deberá ser remitida a la Autoridad Central del Estado trasladante, la que la enviará directamente a la Autoridad Central del Estado receptor". 2. "Las Autoridades Centrales de ambos Estados se comunicarán directamente entre sí. " 9. "Los gastos ocasionados por motivo del traslado, correrán por cuenta del Estado receptor. Sin embargo, éste podrá intentar que la persona condenada devuelva la totalidad o parte de los gastos de traslado, toda vez que se haya efectuado el traslado y la persona condenada se encuentre en el territorio del Estado receptor". Artículo 3° Sustitúyase el Numeral 4 del Artículo VI por el siguiente: 4. "Los documentos que se entreguen de Estado a Estado, en aplicación del presente Convenio, serán eximidos de las formalidades de legalización. La documentación se facilitará directamente entre las respectivas Autoridades Centrales".

Incorpórase como Numeral 5 del Artículo VI el siguiente texto: 5. "Sin perjuicio del envío de las peticiones de traslado y de toda la documentación sustentatoria que establece el Convenio, las Autoridades Centrales podrán adelantar dicha documentación mediante la utilización de medios electrónicos o cualquier otro, que permita una mejor y más ágil comunicación entre ellas". Artículo 5° Sustitúyase el Numeral 4 del Artículo IX por el siguiente: 4. "La autoridad judicial del Estado trasladante solicitará la aplicación de las medidas de vigilancia que le interesaren, mediante exhorto que se diligenciará a través de las Autoridades Centrales de ambos Estados". Artículo 6° Incorpórase el Artículo XIII-A con el siguiente texto: Cualquier controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta por negociaciones directas entre las Partes por la Vía Diplomática. Artículo 7° El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus procedimientos internos para tal efecto. Hecho en Buenos Aires, el día 27 del mes de noviembre del año 2012, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos. Por la República del Perú (FIRMA) Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Por la República Argentina

(FIRMA) Héctor Marcos Timerman Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina 1337472-1

Entrada en vigencia del Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Argentina
Entrada en vigencia del "Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República Argentina y la República del Perú", suscrito el 27 de noviembre de 2012, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 063-2015-RE, de fecha 25 de noviembre de 2015. Entró en vigor el 15 de enero de 2016. 1337466-1

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