Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Parte Diario Nº 171464 de fecha 03 de octubre de 2015, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., solicita rectificar el error material incurrido en el Artículo PRIMERO de la Resolución Directoral Nº 2896-2015-MTC/15, donde se ha consignando el tipo de líneas que operará: dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Mixta y una (01) Línea Tipo Menor cuando lo correcto debió ser: dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Combinada y una (01) Línea Tipo Menor; Que el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, prevé: "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de sus contenido ni el sentido de la decisión"; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1490-2015MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 2896-2015-MTC/15 como sigue: Dice: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL DEL PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo Mixta y una (01) de Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Jorge Basadre Km. 6.200, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Debe Decir: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo Combinada y una (01) de Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Federico Basadre Km. 6.200, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERU S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1304196-1

Vista la solicitud de la compañía ALAS PERUANAS S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2012MTC/12 del 06 de enero del 2012 se otorgó a la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 23 de enero del 2012 hasta el 23 de enero del 2016; Que, la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 029 otorgado el 21 de agosto del 2013, expedido bajo las Regulaciones Aéreas Peruanas ­ RAP 119NE y RAP 135NE; Que, mediante Expediente N° 2015-070859 del 06 de noviembre del 2015 la compañía ALAS PERUANAS S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 22282015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 261-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 5262015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según lo dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ALAS PERUANAS S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 24 de enero del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 006-2012-MTC/12 del 06 de enero del 2012. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ALAS PERUANAS S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

Otorgan a la compañía Alas Peruanas S.A.C., la renovación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2016-MTC/12 Lima, 4 de enero del 2016

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