Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2015 - I
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; asimismo, el artículo 6 de esa misma Ley dispone que los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en dicho artículo; Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus normas modificatorias y reglamentarias, impulsa la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autorizó al Instituto Peruano del Deporte para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el año fiscal 2014, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 83 447 059,00) para ser destinadas al financiamiento por parte del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia educativa de los gobiernos regionales o gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley Nº 29230 y sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el año fiscal 2014, hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 400 000 000,00), para ser destinadas al financiamiento y cofinanciamiento por parte del FONIPREL para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales de dicho Ministerio y que sean competencia del Gobierno Regional y/o Gobierno Local, mediante el mecanismo previsto en la Ley Nº 29230 y sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, el Decreto Supremo Nº 366-2014-EF, autorizó las siguientes transferencias financieras: i) hasta por la suma

de OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 83 447 059,00), a favor del FONIPREL, para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en materia educativa en Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa; y, ii) hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 32 350 000,00), a favor del FONIPREL, para el financiamiento y cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que sean de competencia del Gobierno Regional y/o Gobierno Local, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 14 de abril de 2015, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2015I para el financiamiento y cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del Sector Privado, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 115 797 059,00); Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 02 de junio de 2015, aprobó los resultados del primer grupo de la convocatoria FONIPREL 2015-I, para el financiamiento y cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del sector privado, hasta por un monto de cofinanciamiento total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 652 293,00); Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 17 de junio de 2015, aprobó los resultados del segundo grupo de la convocatoria FONIPREL 2015I, para el financiamiento y cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del sector privado, hasta por un monto de cofinanciamiento total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 12 245 366,00), monto que tuvo modificaciones al dejarse sin efecto la asignación de recursos en aplicación de lo señalado en el literal n) del Capítulo III de las Bases de Concurso FONIPREL para el Financiamiento y Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del Sector Privado ­ Convocatoria 2015-I; Que, en consecuencia de las modificaciones señaladas en el considerando precedente, el monto de cofinanciamiento para Proyectos de Inversión Pública con participación del sector privado para el segundo grupo asciende a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 5 903 170,00); Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 01 de julio de 2015, aprobó los resultados del tercer grupo de la convocatoria FONIPREL 2015-I, para el financiamiento y cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del sector privado, hasta por un monto de cofinanciamiento total de CINCUENTA MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 50 077 386,00), monto que tuvo modificaciones al dejarse sin efecto la asignación de recursos en aplicación de lo señalado en el literal n) del Capítulo III de las Bases de Concurso FONIPREL para el Financiamiento y

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