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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (03/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

577067 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2016 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Plan de Actuación de Capacitación Dual para la Mejora de la Empleabilidad, a través de la Capacitación Dual” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2016-TR Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 180-2016–MTPE/3/19, de la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; el Ofi cio Nº 083-2016–MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; el Ofi cio Nº 1215-2015- MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 523-2016-MTPE/4/8 del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el MTPE es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de formación profesional y capacitación para el trabajo; Que, el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es un órgano de línea, responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en convenios de modalidades formativas laborales; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, defi ne a las modalidades formativas laborales como tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional; asimismo, el artículo 11 establece que, la modalidad de aprendizaje con predominio en la empresa se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios defi nidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional, y que es celebrado entre una empresa, un aprendiz y un centro de formación profesional; Que, la capacitación dual es una estrategia de aprendizaje dinámico y fl exible, sostenido en el modelo de Formación Dual, que alterna el desarrollo de capacidades entre un entorno laboral (empresa) y un entorno académico (Entidad de Capacitación-ECAP), lo cual permite la adquisición y el fortalecimiento de competencias para la mejora de la productividad y adecuada inserción de los y las jóvenes en el mundo laboral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, cuya denominación ha sido modifi cada por Decreto Supremo Nº 004-2015-TR, a Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, que tiene como fi nalidad la inserción laboral de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población, rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se aprueban las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, las cuales son modifi cadas por el Decreto Supremo N° 052- 2011-PCM, que incorpora el Anexo denominado Políticas Nacionales de Empleo, cuya tercera política se orienta a promover la formación ocupacional, técnica y profesional, así como la capacitación y reconversión laboral, en concordancia con los requerimientos del mercado de trabajo; por otro lado, los Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados por Resolución Ministerial N° 227-2012-TR, establece en el lineamiento V.5 “Promover la inserción laboral a través de la intermediación laboral, orientación laboral, capacitación laboral y reconversión laboral”, y en el lineamiento V.8 “Promover el empleo, empleabilidad y emprendimiento de manera articulada y complementaria, con un enfoque multisectorial e intergubernamental y respeto al medioambiente”; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral señala que, entre los principales problemas que enfrenta el mercado laboral está el desconocimiento de las necesidades de mano de obra del sector empresarial, así como la califi cación y competencias que requiere el trabajador para desempeñar sus funciones; esta situación amerita elaborar los instrumentos técnicos adecuados con la fi nalidad que los trabajadores reciban una formación profesional pertinente que les permita desempeñarse en el ámbito laboral de manera competente; Que, en atención a lo expuesto, en el marco de las políticas y lineamientos señalados, resulta necesario aprobar el instrumento técnico denominado “Plan de Actuación de Capacitación Dual para la Mejora de la Empleabilidad, a través de la Capacitación Dual”, a cargo de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, responsable de la formulación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación del referido Plan, en coordinación con el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, responsable de la ejecución del servicio de capacitación dual; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2014–TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Actuación Aprobar el “Plan de Actuación de Capacitación Dual para la Mejora de la Empleabilidad, a través de la Capacitación Dual”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobación de los instrumentos técnicos para la implementación del Plan de Actuación Encargar a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral la aprobación de los instrumentos técnicos, así como otros dispositivos necesarios para la implementación del Plan de Actuación establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob. pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1341289-1