Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

577060

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como por el procedimiento BH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0382014-EM; Que, en atención al artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico ­ Legal N° 007-2016-MEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014EM y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a favor de la empresa Samay I S.A., la operación de Ducto para Uso Propio con la finalidad que se suministre Diésel B5 S-50 desde el Terminal Mollendo hasta los tanques de almacenamiento ubicados dentro del predio de la Central Térmica de Puerto Bravo. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la empresa Samay I S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 3.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR CHAMBERCO RODRIGUEZ Director General de Hidrocarburos 1340244-1

constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2015-IN, de fecha 11 de agosto de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 190-2015IN, 209-2015-IN, 223-2015-IN, 244-2015-IN y 001-2016IN, del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2015, del 11 de octubre al 9 de noviembre de 2015, del 10 de noviembre al 9 de diciembre de 2015, del 11 de diciembre de 2015 al 9 de enero de 2016, y del 10 de enero al 8 de febrero de 2016, respectivamente; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio N° 72-2016-DIRGEN PNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad interna, la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Yauli del departamento de Junín por treinta (30) días adicionales, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en dicha zona; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 9 de febrero al 9 de marzo de 2016, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Yauli del departamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 104-2016-IN Lima, 2 de febrero de 2016 VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.