Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del Sector Privado ­ Convocatoria 2015-I; Que, en consecuencia de las modificaciones señaladas en el considerando precedente, el monto de cofinanciamiento para Proyectos de Inversión Pública con participación del sector privado para el tercer grupo asciende a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 5 908 794,00); Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 26 de agosto de 2015, aprobó los resultados del cuarto grupo de la convocatoria FONIPREL 2015-I, para el financiamiento y cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del sector privado, hasta por un monto de cofinanciamiento total de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 13 852 250,00), monto que tuvo modificaciones al dejarse sin efecto la asignación de recursos en aplicación de lo señalado en el literal n) del Capítulo III de las Bases de Concurso FONIPREL para el Financiamiento y Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del Sector Privado ­ Convocatoria 2015-I; Que, en consecuencia de las modificaciones señaladas en el considerando precedente, el monto de cofinanciamiento para Proyectos de Inversión Pública con participación del sector privado para el cuarto grupo asciende a la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 618 841,00); Que, los numerales 2.3 y 2.4 de las Bases de Concurso FONIPREL para el financiamiento y cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública con participación del Sector Privado ­ Convocatoria 2015-I, señalan que el monto de los recursos aprobados e indicados en la solicitud de postulación para realizar la supervisión del proyecto será transferido a la Entidad conforme al mecanismo establecido en la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL y sus modificatorias; Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadoras de la Convocatoria FONIPREL 2015-I, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 012-2016-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 31 de diciembre del 2015, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 19/100 SOLES (S/ 309 959 193,19) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 69/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 85 023 592,69); Que, mediante Oficio Nº 00011-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, recursos con cargo al FONIPREL, hasta por la suma total de VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 24 083 098,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, cuyos estudios de preinversión o proyectos

de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2015-I, de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus normas modificatorias y reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus normas modificatorias y reglamentarias, la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 24 083 098,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2015-I, y de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 24 083 098,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) --------------------TOTAL INGRESOS 24 083 098,00 ============ EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobierno Regional 5 903 170,00 Gobiernos Locales 18 179 928,00 En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 24 083 098,00 --------------------TOTAL EGRESOS 24 083 098,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

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