Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

577064

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

la Oficina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Soledad Carol Arteaga Paniagua, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefa de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1341282-1

SALUD
Aprueban "Directiva Sanitaria para la prevención de anemia mediante la suplementación con micronutrientes y hierro en niñas y niños menores de 36 meses"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2016/MINSA Lima, 29 de enero del 2016 Visto, el Expediente Nº 15-117526-010 que contiene el Informe Nº 065-2015-DGSP-DAIS-ESNANS/MINSA, el Informe Nº 101-2015-DGSP-DAIS-ESNANS/MINSA y el Memorándum Nº 053-2016-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, así como el Informe Nº 0018-2016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Resolución Ministerial Nº 706-2014/ MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 056-MINSA/ DGSP-V.01, Directiva Sanitaria que establece la suplementación con multimicronutrientes y hierro para la prevención de anemia en niñas y niños menores de 36 meses", con el objetivo de establecer criterios técnicos para la suplementación con multimicronutrientes y hierro, para prevenir la anemia en las niñas y niños menores de 36 meses de edad en los establecimientos de salud del ámbito de aplicación; Que, los literales a) y c) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establecen que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de las funciones generales de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al "Convenio relativo a la Importación Temporal"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2016-RE Lima, 2 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el "Convenio relativo a la Importación Temporal" fue adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía; Que, es conveniente a los intereses nacionales que el Perú se adhiera al citado Convenio y acepte los Anexos A, B1 y B2; Que, para los efectos del perfeccionamiento del Convenio, corresponde su aprobación por parte del Congreso de la República; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al "Convenio relativo a la Importación Temporal", adoptado el 26 de junio de 1990 en la ciudad de Estambul, República de Turquía, y los Anexos A, B1 y B2. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1341308-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.