Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1341308-1

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura de locales escolares, adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2016 MINEDU Lima, 1 de febrero de 2016 Vistos: El Oficio N° 0498-2016-MINEDU/VMGIPRONIED, el Informe Nº 003-2016-MINEDU/VMGIPRONIED-UGM, el Informe Nº 128-2016-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ y el Informe N° 093-2016-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley, establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el

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