Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, en ese contexto, cabe indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 27444, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá además, sustentarse en nueva prueba y en caso de instancia única no se requiere nueva prueba, como es el presente caso; Que, el artículo 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, el recurso de apelación debe analizarse a la luz del principio de informalismo previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, para lo cual se debe considerar el mismo como un recurso de Reconsideración, por cuanto la acción interpuesta pretende atacar un acto que ha sido emitido para formalizar lo dispuesto en la Ley y no es recurrible vía recurso de Apelación sino de reconsideración, en tal virtud, el recurso será calificado como tal por la administración conforme al principio de Informalismo; Que, la Resolución Ministerial que se impugna, no pretende hacer una reevaluación de argumentos y pruebas de descargo que han sido o pudieron ser presentadas por el impugnante, a nivel judicial en las diversas instancias donde se ha ventilado el proceso. De ser así, se vulneraría uno de los principios de la administración de justicia que es el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite ni modificar sentencias entre otras; Que, en ese contexto, los argumentos de defensa que menciona el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar no pueden ser atendibles en este nivel, toda vez que el Órgano Jurisdiccional ya se ha pronunciado en última instancia, y en lo referente a la demanda de revisión presentada, se tiene que la misma ha sido declarada improcedente mediante resolución de fecha trece de marzo de dos mil quince; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1049 "el Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes"; Que, del mencionado dispositivo legal se puede colegir que la labor de un notario es proteger el interés público de las personas naturales o jurídicas que buscan dar formalidad a los actos que se celebran entre sí o de manera individual; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como lo señalado en el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y; Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, contando con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de apelación calificado como recurso de reconsideración, presentado por el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, contra la Resolución N° 0205-2014-JUS de fecha 29 de setiembre de 2014 mediante la cual se resolvió cancelar por causal de haber sido condenado por delito doloso

mediante Sentencia firme el título de Notario Público del Distrito de Yauli, La Oroya, departamento de Junín, del Distrito Notarial de Junín. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1340961-1

Delegan en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a que se refieren los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados por R.M. N° 028-2015-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0031-2016-JUS Lima, 1 de febrero de 2016 VISTO, el Informe Nº 224 -2015-JUS/OGPP-OP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012PCM, se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, el cual se encuentra enmarcado en la Visión y Misión del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y constituye el documento orientador de la planificación de la gestión del riesgo de desastres, en cada ámbito jurisdiccional y territorial de los niveles de gobierno en el país, considerando la gestión por resultados articulada con el desarrollo de programas presupuestales; asimismo, como Objetivos Estratégicos a cumplir se encuentra el Objetivo Específico 5.2 Desarrollar la Gestión de Continuidad Operativa del Estado; Que, la Resolución Ministerial Nº 028-2015PCM, aprueba los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, estableciendo en su artículo 2, que las entidades públicas implementarán la Gestión de la Continuidad Operativa, adecuándola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de su máxima autoridad, mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la Entidad. Que, conforme se dispone en el artículo 4, de la mencionada Resolución Ministerial, el cronograma para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, se presentará a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6, de la acotada, corresponde al Titular de la Entidad, delegar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa, en la Unidad Orgánica que tenga funciones afines al objeto del indicado lineamiento, en función a su estructura orgánica y la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado

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