Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577061

Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior y Encargado del Ministerio de Defensa 1341308-6

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Declaran improcedente recurso de apelación calificado como recurso de reconsideración, presentado contra la R.M. N° 0205-2014-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2016-JUS Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS, El Oficio Nº 1811-2014-JUS/CN/P de la Presidenta del Consejo del Notariado, el Informe Nº 290-2014-JUS/CN/ ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar contra la Resolución Ministerial Nº 0205-2014-JUS y el Informe N° 629-2015-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, la Presidenta del Consejo del Notariado pone en conocimiento el Informe N° 290-2014-JUS/CN/ST emitido por la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, en relación al recurso de apelación contra la Resolución Ministerial Nº 0205-2014JUS interpuesto mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2014, por el señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente, entre otras, de la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; Que, el artículo 126 del Decreto Supremo Nº 0112012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de la supervisión del notariado. Cuenta además, con un Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien asesora y apoya administrativamente al Consejo y depende del Despacho Ministerial; Que conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que ejerce la supervisión del notariado; y conforme al inciso a) del artículo 142 tiene la función de ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas

reglamentarias o conexas, a través del colegio de notarios, sin perjuicio de su intervención directa cuando así lo determine, entre otras; Que, mediante Sentencia Nº 207-2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, expedida por el Primer Juzgado Penal - Sede Tarma, se condenó al notario Arsenio Hugo Sánchez Baltazar como autor de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Jorge Fortunato Marín Velásquez y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, entre otras penas, a cuatro (04) años de pena privativa de libertad suspendida, la cual fue confirmada mediante Sentencia de Vista Nº 48-2012, de fecha 14 de mayo de 2012, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado dispone que son motivos de cese, entre otros, el haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, procediendo en este caso, de acuerdo al artículo 21-A de la norma en mención que el Colegio de Notarios Respectivo comunique que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título; Que, en atención a ello, con Oficio N° 349-2014-CNJ/D, el Decano del Colegio de Notarios de Junín solicitó al Consejo del Notariado la cancelación del Título de Notario del señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, sentenciado por ser autor de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, respecto de la instrucción N° 00722-2009-0-1509-JR-PE-01, en agravio del señor Jorge Fortunato Marín Velásquez y de la Sunarp; Que, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, operó de pleno derecho, respecto del señor Notario Arsenio Hugo Sánchez Baltazar una de las causales de cese; Que, en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución Ministerial Nº 0205-2014JUS que cancela el título de Notario Público otorgado al señor Arsenio Hugo Sánchez Baltazar; Que, la emisión de la misma no requiere de una etapa probatoria, orientada a desestimar los argumentos de la condena penal, toda vez que de ser así, vulneraria las garantías a que se contrae el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, con fecha 21 de octubre de 2014, el señor notario Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, interpone un "Recurso de Apelación" contra la Resolución Ministerial Nº 0205-2014-JUS, que cancela su título de notario, fundamentando el mismo en que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos vulnerando el Principio del Non Bis In Idem; en que el Fiscal Provincial, el Fiscal Superior, el Juez Penal y los miembros de la Sala Mixta de Tarma, han inaplicado lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1049, vulnerando el debido proceso; en que la Resolución Ministerial impugnada incurre en causal de nulidad por que incurre en vicio insalvable en el elemento finalidad del acto administrativo, también por incurrir en causal de nulidad al no haberse notificado como parte interesada, no habiendo ejercido su derecho a la defensa conforme a ley y, finalmente en que la Resolución que cancela el título de notario no está consentida, toda vez que se ha interpuesto un Recurso de Revisión presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la República; asimismo, señala que el dolo eventual no puede ser aplicado a los delitos de falsedad ideológica, entre otros argumentos de defensa; Que, mediante el Oficio Nº 1811-2014-JUS/CN/P, del 01 de diciembre de 2014, la Presidenta del Consejo del Notariado remitió a la Secretaría General el Informe Nº 290-2014-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el cual concluye en que no se ha vulnerado el debido procedimiento, el derecho a la defensa, ni se ha omitido ningún requisito de validez del acto administrativo al emitirse la citada Resolución Ministerial;

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