Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577241

2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adoptó una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad y rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: "a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad...".; Que, nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7º el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Igualmente el numeral 2) del Artículo 2º, Artículos 23º, 26º, 55º, 56º y 59º de nuestra Carta Magna reafirman sus derechos y trasladan al Estado la responsabilidad de hacerlos respetar; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su Artículo 2 define a la persona con discapacidad señalando: "(...) es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás". Asimismo el numeral 69.2 del Articulo 69 º establece como funciones de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis), las siguientes funciones: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad, b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad, d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad, e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional, f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella, g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente, i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, declara el período 2007-2016 como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú", demandando a todos los sectores públicos y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social; Que, la pobreza es tanto una causa como una consecuencia de la discapacidad, las personas pobres son más propensas a ser personas con discapacidad y, por su parte, las personas con discapacidad son más propensas a ser pobres. Los costos del tratamiento médico, la rehabilitación física y los dispositivos de asistencia personal también contribuyen al ciclo de pobreza de muchas personas con discapacidad, el reducir la discapacidad es un paso concreto para reducir el riesgo de la pobreza en cualquier país, al mismo tiempo, el reducir la pobreza reduce la discapacidad;

Que, la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y sociedad civil, con el fin de concertar, sobre la forma más transparente, justa y eficiente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el acceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad; por lo que se hace necesario la creación y funcionamiento de la Mesa por el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Callao, en concordancia al Plan de Desarrollo Concertado Institucional y a la voluntad política del Gobierno Regional del Callao; Que, el desarrollo inclusivo es el que incluye e involucra a todos y todas, especialmente a quienes están marginados/as. Las personas con discapacidad y los miembros de sus familias con frecuencia no se benefician de las iniciativas de desarrollo y, por lo tanto, el desarrollo inclusivo en la discapacidad es esencial para asegurar que ellos puedan participar significativamente en los procesos de desarrollo y las políticas. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la agenda de desarrollo es una forma de lograr la igualdad para las personas con discapacidad; Que, de acuerdo a la Encuesta Nacional Especializada de Personas con Discapacidad - ENEDIS 2012 del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­INEI, indica que la población de personas con discapacidad en la Región Callao es el 6.22% lo que equivale a 60,251 de la población total (proyección poblacional INEI 2012: 969,170) de los cuales el 53.9% son personas adultas mayores de 66 años a más, el 33.8% adultos de 30 a 59 años, el 5.8% jóvenes de 15 a 29 años y 6.5% niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años. Asimismo, las estadísticas por sexo reflejan una mayor discapacidad en mujeres, con un 52.6% de la población, revelando también que la discapacidad motora (dificultad para moverse o caminar y/o para usar brazos o piernas) es la que más afecta a la población con discapacidad, alcanzando 38 mil 617 personas y representan el 28,7%. Del mismo modo, el 39% de la población con discapacidad depende de una persona para realizar sus actividades diarias, de este total, el 31,2% es ayudado por su hija, 23,9% por su mamá, 20,4% esposo(a) o cónyuge, 11,1% otro pariente, 13,9% hijo, 8,3% hermana y 5.5% papá, siendo las mujeres, sean hijas, madres o esposas, quienes dedican el tiempo completo diariamente a este cometido, de las que el 60% no puede compaginar su labor con otras tareas sea laborales, académicas, ni dentro ni fuera del hogar; Que, mediante Memorándum Nº 0454-2015/GRC/ GRDS la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad- OREDIS remite la propuesta de "Ordenanza Regional que crea y conforma la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Callao", el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorando Nº 2019-2015GRC/GRPPAT e Informe Nº 2442-2015-GRC/GAJ, respectivamente; Que, de acuerdo con el Informe Nº 2442-2015-GRC/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera pertinente se eleve ante el Consejo Regional los actuados para que en uso de sus atribuciones, proceda a la evaluación y aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que crea y conforma la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de la Región Callao, debiendo de corresponder a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el fiel cumplimiento de la Ordenanza Regional a aprobar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 2872-2015-GRC/GAJ remite Informe Nº 017-2015GRC/GAJ-MAAV, por el cual el Abogado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Miguel Asencios Vega señala que la Gerencia de Asesoría Jurídica ha declarado la procedencia de la propuesta del área usuaria dentro del marco jurídico actual; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 - ; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.