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577710 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2016-PCM 8 de febrero de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29664, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo dentro de sus funciones: “e) Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la plani fi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación respuesta y rehabilitación”; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, propone la emisión de los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos, con la fi nalidad de normar los procesos de adquisición, almacenamiento y distribución de alimentos, en los tres niveles de gobierno, para la atención oportuna de calidad, en cantidades su fi cientes, que cubran las necesidades energéticas mínimas de las personas damni fi cadas y/o afectadas en caso de emergencias o desastres; de aplicación a las Entidades Públicas en los 3 niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú y el artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, que en veinticuatro folios, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”; adicionalmente, la presente resolución ministerial y los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, deben ser publicados en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1343695-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Priorizan Listado de Proyectos para ser financiados y ejecutados en el marco del la Ley N° 30264 y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0040-2016-MINAGRI Lima, 8 de febrero de 2016VISTOS: El O fi cio N° 0190-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR- DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y el Informe N° 064-2016-MINAGRI-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales y Universidades Públicas; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, a través del Decreto Supremo N° 409-2015- EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; Que, el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento establece que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley N° 30264 deberá ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, disponiendo el numeral 6.3 del artículo 6 del mismo cuerpo normativo reglamentario la remisión de dicha lista a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a fi n que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; Que, mediante O fi cio N° 1150-2015-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego para el fi nanciamiento y ejecución de los proyectos que son priorizados por la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAGRI y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF;