Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

577710 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

Nacional de Defensa Civil -INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1343695-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2016-PCM 8 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29664, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo dentro de sus funciones: "e) Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación respuesta y rehabilitación"; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, propone la emisión de los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos, con la finalidad de normar los procesos de adquisición, almacenamiento y distribución de alimentos, en los tres niveles de gobierno, para la atención oportuna de calidad, en cantidades suficientes, que cubran las necesidades energéticas mínimas de las personas damnificadas y/o afectadas en caso de emergencias o desastres; de aplicación a las Entidades Públicas en los 3 niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú y el artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, que en veinticuatro folios, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"; adicionalmente, la presente resolución ministerial y los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, deben ser publicados en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto

AGRICULTURA Y RIEGO
Priorizan Listado de Proyectos para ser financiados y ejecutados en el marco del la Ley N° 30264 y su Reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0040-2016-MINAGRI Lima, 8 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 0190-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIARDG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y el Informe N° 064-2016-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales y Universidades Públicas; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, a través del Decreto Supremo N° 409-2015EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; Que, el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento establece que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley N° 30264 deberá ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, disponiendo el numeral 6.3 del artículo 6 del mismo cuerpo normativo reglamentario la remisión de dicha lista a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; Que, mediante Oficio N° 1150-2015-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego para el financiamiento y ejecución de los proyectos que son priorizados por la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAGRI y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF;

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