Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

577712
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Oficio Nº 129/15-ADIDEFEX/PERU, del 03 de noviembre de 2015, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que en el Plan de Cursos y Pasantías hubo una alteración de fechas de presentación para el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, en el periodo comprendido del 15 de febrero de 2016 al 25 de noviembre de 2016; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Teniente Coronel EP Robert Heli VALLES ANGULO, para realizar el Curso de Asesor de Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, en el periodo comprendido del 15 de febrero al 25 noviembre de 2016; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial Superior antes mencionado, para que participe el Curso de Asesor de Estado Mayor; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Ejército del Perú y permitirá contar con personal idóneo para la capacitación de los Oficiales Superiores que laboran en los Estados Mayores de las diferentes reparticiones y dependencias del Ejército del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo con Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 6 de noviembre de 2015, de acuerdo al anexo 04 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, se dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016 en un 10% de la escala base establecida, de acuerdo al Anexo 1 de la Unidad de Compensación Extraordinaria (UCE); Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 ­ Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual

por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/ DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Teniente Coronel EP Robert Heli VALLES ANGULO, identificado con DNI Nº 43406200, para realizar el Curso de Asesor de Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, en el periodo comprendido del 15 de febrero de 2016 al 25 noviembre de 2016, así como autorizar su salida del país el 14 de febrero de 2016 y su retorno al país el 26 de noviembre de 2016. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil) Lima (Clase económica) US $ 1,000.00 x 01 persona US $ Gastos de Traslado ­ Ida y Vuelta R$ 13,944.53 x 2 x 01 persona

1,000.00

R$

27,889.06

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R$ 13,944.53/29 x 15 x 01 persona (15 Feb - 29 Feb 16) R$ 7,212.68 R$ 13,944.53 x 08 meses x 01 persona (01 Mar - 31 Oct 16) R$ 111,556.24 R$ 13,944.53/30 x 25 días x 01 persona (01 Nov - 25 Nov 16) R$ 11,620.44 -----------------------Total General R$ 158,278.42

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; asimismo conforme

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