Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío Carlos Valentín BALAREZO Burgos, CIP. 00958037, DNI. 43442696, a disposición de la Organización de Estados Americanos, para que se desempeñe como Jefe de la División de Asuntos y Técnicas Militares (DST) en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 11 de febrero de 2016 al 10 de febrero de 2018, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) US$. 1,090.00 x 5 personas (titular, esposa e hijos) US$. 5,450.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 9,625.09 / 29 x 20 días (febrero 2016) US$. 6,637.99 US$. 9,625.09 x 10 meses (marzo - diciembre 2016) US$. 96,250.90 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$. 9,625.09 x 2 compensaciones US$. 19,250.18 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 127,589.07

o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1344318-4

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Oficina General de Comunicaciones del MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2016-MIDIS Lima, 10 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Oficina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo, encargado de la formulación e implementación de estrategias de comunicación; y el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2016-MIDIS, se encargó al señor Pedro Francisco Hurtado Cánepa las funciones del cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, se estima pertinente dar por finalizado el encargo referido en el considerado precedente, para proceder a la designación respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido al señor Pedro Francisco Hurtado Cánepa como Jefe de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Pedro Francisco Hurtado Cánepa como Jefe de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1344135-1

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9º.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad

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