Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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EM, establece que el procedimiento para obtener la concesión de transporte minero se sujetará a los mismos trámites previstos para la concesión de labor general; Que, las especificaciones técnicas del procedimiento de concesión de transporte minero resultan ser distintas a las de la concesión de labor general, por lo que resulta necesario modificar el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Mineros citado en el párrafo anterior, a efecto de establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la concesión de transporte minero y su modificación; Que, en mérito a ello procede además, modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, adecuando el procedimiento de otorgamiento de concesión de transporte minero y su modificación; Que, el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-92EM, regula el contenido del aviso de publicación del petitorio minero, el cual requiere ser modificado con la finalidad de que contenga únicamente la información necesaria y relevante para su identificación por parte de terceros interesados, suprimiéndose todo dato innecesario que encarezca el costo de la publicación a cargo del administrado; Que, asimismo, el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-92-EM, establece la obligación de respetar la integridad de las construcciones e instalaciones de terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico ­ tecnológico; resultando imprescindible también disponer el pleno respeto de los proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, por parte de las concesiones mineras, a fin de cautelar la inversión económica que se compromete en la ejecución de los mismos y las obras de ingeniería necesarias para su puesta en marcha; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 0012015-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de enero de 2015, se aprobaron disposiciones para los procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, modificándose y/o incorporándose requisitos para los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesión de beneficio y autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos, modificándose plazos relacionados a dichos procedimientos y estableciéndose además un nuevo procedimiento destinado a la modificación de la concesión de beneficio, denominado Informe Técnico Minero; Que, estando a lo señalado resulta necesario también, modificar los requisitos, plazos y base legal de los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificación de concesión de beneficio y autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas; Que, en aras de la simplificación administrativa y teniendo presente el establecimiento del procedimiento de modificación de la concesión de beneficio a través de un Informe Técnico Minero, es preciso establecer también un nuevo procedimiento de modificación del Plan de Minado, a través del Informe Técnico Minero; Que, en el marco de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se transfirió a los Gobiernos Regionales facultades en materia de minería, entre las que se encuentran comprendidas las autorizaciones de inicio/reinicio de actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación, incluyendo aprobación del plan de minado y botaderos de las concesiones metálicas y no metálicas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros, incorporado por el Decreto Supremo N° 0202012-EM, establece los procedimientos para la obtención de: a) Autorización para el inicio de actividades de exploración; y, b) Autorización para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos, y modificaciones,

que se deben seguir ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 0202012-EM, establecen que las solicitudes de autorización de beneficio para la Minería Artesanal, así como las solicitudes de otorgamiento de concesión de beneficio para la Pequeña Minería, la Mediana Minería y la Gran Minería, se realizarán mediante formularios electrónicos aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería. Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de dicho Decreto Supremo se establecieron disposiciones especiales aplicables a los Gobiernos Regionales, para la adecuación de la presentación de autorizaciones para la Minería Artesanal y Concesiones de Beneficio para la Pequeña Minería, mediante formularios electrónicos; Que, de acuerdo a ello se hace necesario uniformizar criterios para la presentación de las solicitudes y requisitos, a través de formularios electrónicos vía extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas, para el procedimiento de autorización para el inicio de actividades de exploración, así como para el procedimiento de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el Plan de Minado y Botaderos, y modificaciones, para la Minería Artesanal y la Pequeña Minería de competencia de los Gobiernos Regionales; y, para la Mediana Minería y la Gran Minería, de competencia del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Modifíquese el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 42.- El solicitante de una concesión de transporte minero, deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Minería con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b), c), e i) del numeral 1 del artículo 17, del presente Reglamento para el procedimiento ordinario, acompañada del comprobante de pago por el derecho de vigencia correspondiente al primer año y el recibo de pago original por derecho de tramitación. Asimismo, deberá acompañar la siguiente información: a) Indicar el número de la resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental. b) Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de transporte, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2015-EM; en caso se trate de terreno eriazo de dominio del Estado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN (Adjuntar planos respectivos). c) Memoria descriptiva que indique el sistema de transporte y su longitud, así como el presupuesto y cronograma respectivo. d) Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS 84 del área superficial del proyecto. e) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico según corresponda. f) Ingeniería detallada de las obras civiles del sistema de transporte minero y de las instalaciones electromecánicas. f.1. Diseño del sistema de transporte f.2. Implementación de recomendaciones al EIA. f.3. Especificaciones técnicas para la construcción del sistema de transporte f.4. Especificaciones técnicas de las instalaciones electromecánicas f.5. Certificados de aseguramiento de la calidad de construcción (CQA) de las obras civiles y de las instalaciones electromecánicas f.6. Manual de operaciones y manejo de contingencias de las obras civiles y de las instalaciones electromecánicas

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