Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería de competencia de los Gobiernos Regionales; y, para la Mediana Minería y Gran Minería de competencia del Ministerio de Energía y Minas, serán presentadas mediante formularios electrónicos vía extranet del Portal Web siguiente: http://extranet.minem. gob.pe, conforme al procedimiento descrito en el Anexo B de la presente norma. Los formularios electrónicos que se emplearán para la presentación de solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX), de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería, en un plazo de treinta (30) días calendario, desde la fecha de publicación de la presente norma. Artículo 7°.- Modificación del TUPA de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales deberán incluir en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos establecidos en las normas vigentes y en el presente decreto supremo que rigen el otorgamiento y modificación de la concesión de beneficio o autorización de beneficio (CAB), el informe técnico minero para la modificación de la concesión de beneficio (ITM), el otorgamiento y modificación de la concesión de transporte minero, la autorización para el inicio de exploración (IEX) y la autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) y el Informe Técnico Minero para la modificación del Plan de Minado (ITM), para la Minería Artesanal y Pequeña Minería, según corresponda. Artículo 8°.- Del acceso al extranet del Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas debe incorporar en el extranet de su portal web, el vínculo que permita a los usuarios acceder a los formularios electrónicos de los procedimientos administrativos que regula el presente decreto supremo. Asimismo, los gobiernos regionales adicionarán en su portal web, un vínculo que derive al extranet del Ministerio de Energía y Minas para los efectos anteriores. Los Gobiernos Regionales contarán con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de publicación de la resolución directoral a que hace referencia el artículo 6 de la presente norma, para adecuarse a sus alcances. Artículo 9°.- Publicación de Anexos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo A y el Anexo B mencionados en los artículos 1° 5°, y 6° de la presente norma, serán publicados mediante el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Energía y Minas tendrá a su cargo las acciones destinadas a capacitar a los funcionarios designados por los Gobiernos Regionales a quienes encarguen la aplicación de lo establecido en el presente decreto supremo. Segunda.- A requerimiento del Ministerio de Energía y Minas o del Gobierno Regional, según sea el caso, el titular minero estará obligado a presentar en medio físico cualquier documento contenido en formato digital en las

solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX) y de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM), para la Minería Artesanal, Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería. Tercera.- Las solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX) y de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM), para la Minería Artesanal, Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, que se hayan presentado en medio físico y se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma continuarán según el anterior procedimiento hasta su culminación. Cuarta.- Los Productores Mineros Artesanales podrán optar por presentar sus solicitudes de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de explotación, en medio digital o en medio físico, de acuerdo al contenido del expediente técnico establecido en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de octubre de 2012. Quinta.- Para el cumplimiento de lo establecido en la disposición precedente, los Productores Mineros Artesanales deberán presentar los planos en coordenadas UTM WGS 84, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC. DISPOSICION FINAL ÚNICA.- Hechos cumplidos Las resoluciones administrativas que otorgaron derechos mineros, dictadas con anterioridad a la presente norma, mantienen su plena vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1344318-1

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2016-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2016 VISTO: El Informe N° 006-2016-MEM-OGP/DIR de fecha 1 de febrero de 2016, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, hasta por un monto de S/. 3 000 000.00 (Tres Millones y 00/100 de Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adenda, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

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