Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

f.7. Puntos de monitoreo ambiental (agua y aire) Si la solicitud cumple con los requisitos indicados, la Dirección General de Minería emitirá la resolución que aprueba el proyecto de la concesión de transporte minero, autoriza la construcción del sistema de transporte, otorga la concesión de transporte y autoriza su funcionamiento, siempre que se haya cumplido con el íntegro de los requisitos señalados anteriormente. Culminada la construcción, el solicitante deberá informar dicho hecho y presentar ante la Dirección General de Minería, el certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones, suscrito por su supervisor o quien haga sus veces, documento que constituirá una declaración jurada y recibirá el tratamiento del párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como el Informe Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas (as built). El certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones y el Informe Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas (as built), serán materia de supervisión por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN. En caso se trate de modificación de la concesión de transporte minero el solicitante deberá presentar una solicitud acompañada del recibo de pago original por derecho de trámite, además de la siguiente información: 1. Para ampliación del área: a) N° de resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental. b) Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es), correspondiente al área ampliada donde se realizará la actividad de transporte, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2015-EM.En caso se trate de terreno eriazo de dominio del Estado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN (Adjuntar planos respectivos) c) Memoria descriptiva que indique la longitud del sistema de transporte, el cronograma y el presupuesto, correspondiente al área ampliada d) Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS 84 del área superficial del proyecto e) Certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico según corresponda, del área ampliada f) Acreditar haber pagado el derecho de vigencia correspondiente al área ampliada 2. Para la modificación sin ampliación de área: a) Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS 84 del área superficial del proyecto. b) N° de resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental. c) Memoria descriptiva, cronograma y presupuesto correspondiente a la modificación. Artículo 2º.- Presentación de Informe Técnico Minero para el procedimiento de modificación de la autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos. En los casos en que sea necesario modificar el Plan de Minado: (i) cambio del método de explotación dentro del estudio aprobado, (ii) cambio de método de explotación fuera del estudio aprobado y (iii) autorización de construcción y funcionamiento de nuevo depósito de desmontes y su recrecimiento, no se requerirá iniciar un procedimiento de modificación del Plan de Minado, si cuenta con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013PCM. En dichos casos, el titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería un Informe Técnico Minero, de acuerdo al formato electrónico vía extranet, debiendo ser acompañado de la siguiente documentación:

a) Número de la Resolución Directoral de la autoridad ambiental que da conformidad del Informe Técnico Sustentatorio. b) Memoria descriptiva según formato electrónico aprobado por Resolución Ministerial. c) Para acreditar la titularidad o autorización del uso del(los) terreno(s) superficial(es) donde ejecutará la construcción y funcionamiento del nuevo depósito de desmontes y su recrecimiento, es de aplicación lo señalado en el párrafo 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM. La Dirección General de Minería debe emitir la Resolución de conformidad respecto al Informe Técnico Minero para la modificación del Plan de Minado, autorización de actividades de desarrollo y preparación y autorización de inicio de actividades de explotación del proyecto de modificación, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentado el Informe, caso contrario se tendrá por aprobada la solicitud; sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva resolución administrativa. Artículo 3°.- Sustitución del tercer párrafo del artículo 19° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 19° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto será el siguiente: Artículo 19°.(...) "Las publicaciones deberán contener la siguiente información: Nombre y código del petitorio, titular, coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, extensión, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y hora de presentación". Artículo 4°.- Sustitución del primer párrafo del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Sustitúyase el primer párrafo del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto será el siguiente: Artículo 22°.- "En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones". Artículo 5°.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas Modifíquese, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, los procedimientos administrativos CM01 de otorgamiento, modificación y oposición de la concesión de beneficio, CM02 de otorgamiento y modificación de la concesión de transporte Minero y de la concesión de labor general, y AM01 de autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones, contenidos en los números de orden 41, 42 y 43, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, según el Anexo A de la presente norma. Artículo 6°.- Presentación de las solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX) y de autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (AEPM) vía extranet Las solicitudes de autorización para el inicio de exploración (IEX), de autorización para el inicio o reinicio

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