Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de febrero de 2016 /

El Peruano

PRODUCE
Autorizan transferencia financiera de recursos del Ministerio de la Producción provenientes de los Derechos de Pesca (2008-2015), a favor del SANIPES, para el financiamiento de actividad
RESOLUCION MINISTERIAL N° 060-2016-PRODUCE Lima, 9 de febrero 2016 VISTOS: El Oficio N° 259-2015-SANIPES/DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, el Informe N° 305-2015-PRODUCE/ OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 038-2016-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Acta de Sesión de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 076-2013-PRODUCE, los Memorandos Nos 078-2016-PRODUCE/OGA y 080-2016-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración y el Informe N° 00007-2016-PRODUCE/ OGAJ-kramirezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que, según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial Nº 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería (actualmente Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura); Que, a través del Memorando N° 1821-2015-PRODUCE/OGPP-Opra de fecha 11 de diciembre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero el Informe N° 305-2015-PRODUCE/ OGPP-Opra, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual considera viable el financiamiento de la actividad "FORTALECIMIENTO

DEL SANIPES PARA EL CONTROL E INVESTIGACIÓN SANITARIA"; por un monto ascendente a la suma de S/ 4 018 673.70 (CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 70/100 SOLES) presentado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; por formar parte del proyecto de Inversión Pública ­ PIP "Mejoramiento del Servicio de Análisis en los Laboratorios de Referencia del SANIPES en la Región Lima" con Código SNIP 318109; Que, mediante Memorando N° 078-2016-PRODUCE/ OGA de fecha 13 de enero de 2016, la Oficina General de Administración alcanza a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero el total de la recaudación por Derechos de Pesca al 31 de diciembre de 2015, detallado en el "Flujo de Ingresos y Egresos provenientes de los derechos de pesca 2015"; Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 28 de diciembre de 2015, la Comisión Especial, evaluó y aprobó el financiamiento de la actividad "FORTALECIMIENTO DEL SANIPES PARA EL CONTROL E INVESTIGACIÓN SANITARIA"; Que, con Memorando N° 038-2016-PRODUCE/DGP la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero solicita a la Oficina General de Administración se prosiga con la gestión de transferencia financiera de los recursos para la ejecución de la actividad aprobada por la Comisión; Que, mediante Memorando N° 080-2016-PRODUCE/ OGA de fecha 13 de enero de 2015, la Oficina General de Administración remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica la documentación original con la finalidad de elaborar la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, conforme a lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo citado en el considerando precedente es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia financiera de recursos del Ministerio de la Producción a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-2015), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº

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