Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
DECRETA:

577727

1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la transferencia financiera de recursos del Ministerio de la Producción provenientes de los Derechos de Pesca (2008-2015) a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, para el financiamiento de la actividad denominada: "FORTALECIMIENTO DEL SANIPES PARA EL CONTROL E INVESTIGACIÓN SANITARIA"; por un monto ascendente a la suma de S/ 4 018 673.70 (CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 70/100 SOLES). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1344119-1

Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa temporal Exonérese del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de estudiante, negocios, y periodista, a los nacionales de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumania, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega. Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada será de 90 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis meses. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1344318-2

RELACIONES EXTERIORES
Exoneran del requisito de visa temporal a los nacionales provenientes de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumanía, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, en el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería se establecen las calidades migratorias, así como los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0762005-RE establece la competencia que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios consulares, para extender los visados sea cual fuera la calidad migratoria contemplada en dicha Ley; Que, conforme a ello, el Perú cuenta con un marco normativo que le permite la implementación de una política de inmigración consistente en exonerar del requisito de visa temporal; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 058-2015RE, los nacionales de los países miembros de la Unión Europea pertenecientes al Espacio Schengen se encuentran exonerados del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de estudiante, negocios y periodista hasta por noventa días calendario durante el plazo de seis meses; Que, bajo dicho contexto, se considera que debe emitirse el presente decreto supremo a fin de establecer la exoneración del requisito de visa para las calidades migratorias de estudiante, negocios, y periodista, a los nacionales de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumania, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Turquía, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2016-RE Lima, 10 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Suprema N.° 129-2015-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Turquía; La Resolución Ministerial N.° 0637-2015-RE, que fijó el 1 de octubre de 2015, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Turquía; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Nota N.° 5/14-2714/14/15, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Manuel Santiago Marcovich Monasi para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán, con residencia en Turquía; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 23, del Despacho Viceministerial, de 6 de enero de 2016; y el Memorando (PRO) N.° PRO0003//2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 4 de enero de 2016;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.