Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2016 (11/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577725

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es el organismo especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, y ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas complementarias, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer medidas para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, de acuerdo a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, en concordancia con la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022014-MIMP; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, cincuenta y cinco (55) Artículos y su organigrama que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS (www.conadisperu.gob. pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Disposición Complementaria Modificatoria Única.- Modificación del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP Modifíquese el numeral 99.1 del artículo 99, el artículo 105, el numeral 110.1 del artículo 110, el numeral 111.1 del artículo 111, los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022014-MIMP, de la siguiente manera: Artículo 99.- Autoridades del Procedimiento Sancionador 99.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como conducir y desarrollar la fase instructora. Artículo 105.- Acto de notificación La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, serán notificados al administrado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 110.- Potestad Sancionadora 110.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones decide la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolución correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento, la cual será notificada tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia en de cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión. Artículo 111.- Recurso Administrativo 111.1 Contra la resolución que impone la sanción, procede interponer el recurso administrativo que corresponda ante la Dirección de Fiscalización y Sanciones, conforme a lo contemplado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 112.- Resolución del Recurso Administrativo 112.1 El recurso administrativo será resuelto previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS o la que haga sus veces, según la instancia que corresponda resolver el recurso. 112.2 La resolución que resuelve el recurso administrativo debe estar debidamente motivada. Para tal efecto, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la instancia que corresponda resolver el recurso, a condición que aquél quede identificado de modo certero. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Derogación Deróguese el artículo 109 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1344319-1

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